Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00197-01 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862833

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00197-01 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC4790-2017
Número de expedienteT 1300122210002017-00197-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC4790-2017

Radicación n.° 13001-22-21-000-2017-00197-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 7 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Marina Coronado Barboza quien actúa en representación de su hija menor de edad, contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –Icetex-, trámite al que se vinculó a la Alcaldía de la referida ciudad y al Departamento Nacional de Planeación (DNP). No obstante, observa la S. que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta parte determinante de lo actuado e impide desatar este grado de conocimiento, tal cual pasará a exponerse.

ANTECEDENTES


1. La solicitante en la calidad aludida, interpuso acción de tutela pretendiendo la protección del derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado a su hija por las autoridades demandadas.


Como soporte de su denuncia, sostuvo que su descendiente cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria del programa «ser Pilo Paga III» al que se inscribió, sin embargo, no aparece como favorecida porque «NO figura como inscrita en el sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN)», frente a lo que afirma es falso, «ya que según la Base Certificada del Sisben, ella aparece como fecha de Encuesta el día 24 de octubre de 2009, y como fecha de digitalización el día 03 de noviembre de 2009».


Pretende en consecuencia que se ordene a las tuteladas «INCLUIR a [la menor] en el programa “SER PILO PAGA” del año 2016 y de todos los beneficios que conlleva» (fls. 1 a 5, cd. 1).


2. La S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, asumió el conocimiento del mecanismo de amparo y una vez surtido el traslado a los interesados lo resolvió mediante fallo de 7 de junio de 2017, a través del cual ordenó a las demandados verificar «el cumplimiento de los requisitos de la menor para acceder al programa teniendo en cuenta que esta se encontraba incluida en la base de datos certificable del Sisben antes del cierre de dicha convocatoria, y en caso tal de que cumpla todas las demás exigencias le sean revido los términos para su inscripción, notificándole oportunamente y en debida forma el resultado» asimismo dispuso que la alcaldía municipal de Turbaco informe al DNP «que antes de la fecha de cierre de la convocatoria del programa SER PILO PAGA 3, (…) la joven (…) se encontraba registrada en la base de datos del Sisben, pero solo hasta el día 28 de octubre de 2016, fue actualizada e incluida, tal y como se desprende de la...

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