Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00040-2017 de 28 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Número de expediente | T 00040-2017 |
Número de sentencia | AHL4830-2017 |
Fecha | 28 Julio 2017 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AHL4830-2017
Radicación n.° 00040-2017
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017)
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1095/2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia dictada el 21 de julio de 2017, por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus, que presentó el ciudadano ANDRÉS URBANO VEGA LAURIA, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA PENAL -, el JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS y el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO LA MODELO DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
Andrés Urbano Vega Lauria, en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, manifestó que las autoridades judiciales acusadas le están vulnerando la garantía fundamental a la libertad personal, consagrada por el artículo 30 de la Constitución Política, y por ello solicitó su inmediata libertad, toda vez que se ha configurado una prolongación ilícita.
Relató que los hechos que originaron su detención se produjeron cuando, el 25 de enero de 2016, fue privado de la libertad por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, cuando viajó desde su país de origen, México, al Aeropuerto Internacional El Dorado y los uniformados encargados de la vigilancia revisaron su equipaje de mano y el de bodega en el cual hallaron una sustancia que dio positivo para cocaína, con un peso total de veinte mil cuarenta gramos.
Luego afirmó, en síntesis, que el 25 de enero de 2016 un juez de garantías le impuso medida de aseguramiento y el 11 de agosto siguiente, el juez de conocimiento lo condenó a 128 meses de prisión, sin subrogado penal; que apeló sin que a la fecha se haya pronunciado la segunda instancia; que el 4 de julio de 2017 a través de apoderado, solicitó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento pero no se ha definido de fondo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 21 de julio de 2017, admitió la presente acción; ordenó practicar inspección judicial al expediente y enteró a las autoridades convocadas.
El Juez Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, allegó respuesta y tras...
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