Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01625-00 de 31 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Flandes |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01625-00 |
Número de sentencia | AC4825-2017 |
Fecha | 31 Julio 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC4825-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01625-00
Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Espinal y Primero Promiscuo Municipal de Flandes, con ocasión del conocimiento de la demanda que en ejercicio de la acción reivindicatoria se presentó a nombre de M.O.Q.A. contra Henry Mendoza Rodríguez.
- ANTECEDENTES
Precisó que el inmueble pretendido corresponde a uno «de mayor extensión, denominado “LUCITANIA- LA PERFIDIA – VAINILLO”», el cual se encuentra conformado por seis predios, cada uno con matrícula independiente, y situados en los Municipios de Espinal y Flandes.
Señaló en el acápite sobre competencia, que la misma está dada «Por la cuantía del proceso, la naturaleza del asunto y el lugar de ubicación del inmueble, (…) tal como lo establece el Artículo 28 numeral 7 del C.G.P.».
Contra la anterior determinación la accionante formuló recurso de reposición el cual no tuvo acogida. En consecuencia, se cumplió el envío ordenado.
3. El estrado judicial receptor rehusó la atribución, sosteniendo que «la competencia para conocer de los procesos donde se ejerciten derechos reales, la acción reivindicatoria lo es, radica en el juez donde se encuentren ubicados los bienes objeto de demanda».
Agregó que «si hay bienes en distintas circunscripciones territoriales, como ocurren en este evento (…), queda al arbitrio y discreción del demandante seleccionar el juez que deba conocer de la controversia».
Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
- CONSIDERACIONES
1. Aptitud legal para la resolución.
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales1; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos...
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