Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92920 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92920 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA / ADICIONA TUTELA / ORDEN DE RESERVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha01 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP11240-2017
Número de expedienteT 92920
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP11240-2017 Radicación n.° 92920 Acta 238



Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS





Resuelve la Sala la impugnación instaurada por M. E. U. D., frente a la decisión emitida el 19 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante la cual se pronunció sobre la demanda de tutela instaurada en favor de J. P. M. U., contra el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y la UNIDAD DE SANIDAD DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ (COMEB - LA PICOTA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL – FIDUPREVISORA.



ANTECEDENTES



Manifestó la accionante actuar en calidad de agente oficioso de su hijo J. P. M. U., quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, en cumplimiento de la sentencia emitida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó a 420 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de homicidio agravado.


Adujo que la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad ante la que su descendiente en febrero de 2016 pidió la concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, pues padece el virus de inmunodeficiencia humana - VIH.


Afirmó que el despacho en mención, ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal para que valorara al sentenciado, quien fue examinado en octubre siguiente y el médico legista ordenó la realización de una tomografía axial computarizada – TAC, procedimiento que no se le ha efectuado, debido a que en el centro carcelario no reposa dicha orden.


Señaló que tal omisión ha impedido que el juez ejecutor se pronuncie de fondo frente a la petición de prisión domiciliaria, sumado al cese de actividades que adelantaron los empleados de los Juzgados de Ejecución de Penas.


Agregó que el 24 de marzo del presente año, ella en forma directa solicitó al Instituto demandado copia de la historia clínica de su hijo, certificación de los exámenes realizados y de la orden para la realización del TAC, pero el 21 de abril siguiente, se le informó que no era posible entregarle dicha documentación y que la solicitud había sido remitida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bogotá.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición y en consecuencia, que se ordenara al Instituto Nacional de Medicina Legal que resolviera en forma completa y de fondo la solicitud por ella presentada y en aras de la protección de los derechos a la salud y vida de su hijo J. P. M. U., se conminara al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que realizara la tomografía axial computarizada1.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó en primer término que M. E. U. D., carecía de legitimidad en la causa por activa, frente a la demanda de tutela presentada en favor de J. P. M. U., pues aquel no le otorgó poder ni se acreditó que tuviera alguna condición que le hubiese impedido promover directamente la acción constitucional.


De otro lado, indicó que la solicitud presentada el 24 de marzo de 2017, por M. E. U. D. fue contestada mediante oficios del 11 de abril y 15 de mayo siguiente, por lo que determinó que no existió la alegada afectación del derecho fundamental de petición.


Como consecuencia, dispuso:


PRIMERO. A. de conceder amparo a los derechos fundamentales de J. P. M. U. conforme con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO. Negar el amparo al derecho de petición de la señora M. E. U. D., frente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses2.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por M. E. U. D., quien solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia, al considerar que actuó como agente oficiosa de su hijo J. P. M. U., pues aquel se encuentra privado de la libertad y padece VIH, por lo que no se encuentra en condiciones de promover directamente la demanda de tutela y goza de especial protección constitucional3.


Adujo que el 5 de junio del presente año, se remitió a su hijo a un centro asistencial para la práctica de la tomografía axial computarizada, pero no se realizó por falta de la historia clínica y de la orden médica.


Por otra parte, señaló que la petición por ella presentada no fue contestada de fondo, toda vez que no se le entregó copia de la orden médica del examen que requiere su hijo.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


1. Aclaración previa.


Para el presente caso, se debe indicar que si bien esta Sala de Decisión es del criterio que, en principio, no procede la impugnación contra los pronunciamientos en los que en primera instancia se abstiene de resolver una acción de tutela por falta de legitimidad por activa, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no verificó en debida forma si en el caso de U. D., se cumplían los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para determinar si aquella actuaba en calidad de agente oficioso de su hijo J. P. M. U..


En ese orden y atendiendo que dicha determinación fue objeto de cuestionamiento en la impugnación, se procederá a analizar si le asistió razón al A quo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR