Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92998 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92998 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha01 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP11246-2017
Número de expedienteT 92998
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP11246-2017 R.icación n.º 92998 Acta 238



Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de la empresa CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S., frente al fallo proferido el 16 de junio de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de su representada. Al trámite fueron vinculados la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL 8 DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN, la SOCIEDAD GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S., el DESPACHO DE LA CONTRALORA GENERAL AD HOC y la VICECONTRALORA GENERAL.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Refiere el accionante que su tutela se basa en las acciones de cobro por una condena fiscal que debió ser parte de las obligaciones objeto del acuerdo de reorganización de la SOCIEDAD CONALVÍAS CONSTRUCCIONES SAS, como crédito postergado, y por haber incluido a la sociedad en el Boletín de Responsables Fiscales.


Que desde su constitución la sociedad ha estado dedicada a la
construcción de obras de infraestructura en varios departamentos del país,
y en Bogotá, que han venido desarrollando también actividades en el exterior por intermedio de sucursales establecidas en Perú y Panamá; que desde su constitución ha desarrollado contratos con entidades públicas y con particulares; que en esa actividad ha tenido hasta 1.000 trabajadores directos y hasta 4.000 indirectos, generando empleo y contribuyendo al desarrollo de la economía en varias regiones del país.


Que en auto 000912 de 17 de diciembre de 2010 la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva inició un proceso de responsabilidad fiscal contra CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS, como accionista de la SOCIEDAD GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ por la cesión del contrato IDU 137 de 2007.


Que la sociedad, para garantizar el pago de cualquier condena que se llegare a producir, constituyó una póliza de seguros 22023120005063 con MAPFRE SEGUROS para el proceso radicado CD00057 por $ 31.400'000.000 Y prenda sin tenencia sobre equipos hasta por $ 122.000'000.000, como consta en documento del 10 de julio de 2014.


Que en auto 400-013139 del 2 de octubre de 2015 la sociedad fue admitida para proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, según la Ley 1116 de 2006, el cual fue publicado en la página web de la Superintendencia el 7 de octubre de 2015 e inscrita en Cámara de Comercio de Cali el 16 de octubre de 2015, como también en periódicos nacionales. Este auto se puso en conocimiento de la Contraloría General el 14 de octubre de 2015, con fecha de recibido de 16 de octubre de 2015.


Que si bien para la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización y aún en la fecha cuando fue admitido, no existía una obligación cierta a favor de la Contraloría General, pues hasta ese momento no se había producido ninguna providencia que los hubiere condenado, lo cierto es que, como lo advirtió la Superintendencia en auto 400-008248 de 25 de mayo de 2016, por tratarse de hechos ocurridos antes de la admisión a trámite, esa posible condena constituiría un crédito litigioso o condicional que debía haber sido reclamado dentro del trámite del proceso de reorganización para que fuere incluido en el acuerdo, y de concretarse una condena, ser pagado conforme con el mismo (artículo 25 de la Ley 1116 de 2006).


Que el 25 de febrero de 2016 la Superintendencia corrió traslado de la determinación de derechos de voto y acreencias presentados por el promotor y que conforme con el artículo 29 de la Ley 1116, los acreedores contaban con 5 días para objetar la determinación de créditos o presentar su reclamación, pero la Contraloría no lo hizo sino hasta el 4 de mayo de 2016, pretendiendo hacerse acreedor dentro de la calificación de créditos, cuando ya habían vencido los términos, y había sido notificado en debida forma de la admisión a trámite de reorganización.


Que mediante auto 400-008248 de 25 de mayo de 2016, la Superintendencia de Sociedades, juez del concurso, resolvió la petición de la Contraloría; que el 28 de abril de 2016 se llevó a cabo audiencia para resolver objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias; el 4 de mayo de 2016 la Superintendencia confirmó el acuerdo de reorganización de la sociedad con sus acreedores, votado favorablemente por el 70% de éstos; según el acuerdo celebrado, CONALVIAS debe pagar obligaciones que superan $ 1.000.000'000.000 respecto de más de 10 entidades financieras y más de 1.000 proveedores.


Que el crédito de la Contraloría no quedó reconocido ni graduado dentro de los créditos objeto del acuerdo de reorganización, por lo que la consecuencia de no haberse presentado en tiempo es que su crédito quedó postergado, es decir, solo podrá ser atendido cuando se hayan pagado los demás.


Que el 16 de noviembre de 2016, después de que la Superintendencia confirmó el acuerdo de reorganización de la sociedad, la Contraloría Delegada Intersectorial N° 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General profirió acta de fallo en el proceso de responsabilidad fiscal CD00257 IDU en primera instancia y los declaró responsables. Esta decisión fue apelada en tiempo y resuelta el 19 y 20 de diciembre de 2016, confirmando la de primera instancia.


Que el 23 de diciembre de 2016 el GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ y CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS pidieron, con radicado 2016ER0128512 y 2016ER0128374, aclaración, corrección y adición del fallo condenatorio en primera, y del recurso de apelación ante el Despacho de la Contralora General Ad-Hoc; la primera solicitud fue resuelta mediante auto ORD-80112-00499 de 27 de diciembre de 2016, diciéndoles que había sido radicada fuera del término estipulado en el artículo 290 de la Ley 1437 de 2011.


Que el 28 de diciembre de 2016 radicaron ante la Contraloría General Ad Hoc un incidente de nulidad contra el auto ORD-80112-00499 de 27 de diciembre de 2016, con fundamento en que la norma alegada es errada, pues no es aplicable al caso. Que mediante auto ORD-80112-00502 de 29 de diciembre de 2016 el Despacho de la Contralora General Ad-Hoc se pronunció respecto del incidente de nulidad, rechazándolo por improcedente respecto de las sociedades INFRAESTRUCTURA CONCESIONADA SAS -INFRACON-, AGREMEZCLAS y CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS.


Que en auto ORD-80112-00504 del 30 de diciembre de 2016 se pronunció del incidente de nulidad radicado el 29 de diciembre de 2016, rechazándolo por improcedente respecto de VÍAS DE BOGOTÁ PATRIA Y CIA SAS, CESAR JARAMILLO Y CIA SAS, EDGAR JARAMILLO y CIA SAS. Que el 4 de enero de 2017 los apoderados de INFRAESTRUCTURA CONCESIONADA SAS -INFRACON-, AGREMEZCLAS y CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS, radicaron su reposición contra el auto ORD-80112-00502 del 29 de diciembre de 2016, solicitando que se revocara el auto atacado y que corrigiera los autos ORD-80112-00499 de 27 de diciembre de 2016 y ORD- 80112-0052 de 29 de diciembre de 2016, en el sentido de que la sociedad investigada en el proceso de responsabilidad fiscal, es CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS y no CONALVIAS INVERSIONES y CIA, como erróneamente lo venían señalando.


Que de la posibilidad de adelantar acciones de cobro por obligaciones causadas antes de la presentación de la solicitud de reestructuración, es el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006 el que lo regula; que teniendo en cuenta que la Superintendencia de Sociedades es el juez del proceso de reorganización, y ante la eventualidad de que se produjera una condena en el proceso de responsabilidad fiscal y que la Contraloría pretendiera, abusivamente, intentar el cobro de la condena contra CONALVIAS, el 6 de diciembre de 20161e pidió que adoptara una medida cautelar y le advirtiera a la Contraloría que no podría adelantar la ejecución respecto de la sociedad que representa por encontrarse en desarrollo un acuerdo de reorganización con sus acreedores.


Que la Superintendencia les resolvió la petición con auto 400- 019280 de 22 de diciembre de 2016, en la que se abstuvo de decretar la medida cautelar, pero le dijo a la Contraloría que como la obligación de la sociedad frente a ella no fue reconocida ni incorporada, deberá someterse al artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, esto es, solo se hará efectiva con los bienes que le queden al deudor, luego de cumplir el acuerdo de reorganización.


Que el 3 de enero de 2017 la Contraloría inscribió el nombre de la sociedad que representa en el boletín de morosos fiscales y ofició a la Procuraduría General para que se inscribiera la sociedad en el sistema de información de registro de sanciones e inhabilidades SIRI. Que el 10 de enero de 2017, en oficio 2017EEOOOl126, la Oficina Jurídica de la Contraloría resolvió la reposición contra el auto que rechazó el incidente de nulidad, y dijo que el recurso no era procedente, pues el proceso de responsabilidad fiscal finalizó el 20 de diciembre de 2016.


Que el 4 de enero de 2017 CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS radicó 2017ER0000915 (sic) ante la...

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