Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93078 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93078 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha01 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP11286-2017
Número de expedienteT 93078
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal









JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP11286-2017

Radicación No 93078

(Aprobado Acta No.238)



Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por JOSÉ J.F.G.G., contra el fallo proferido el 12 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


El libelista1, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb-Picota, dentro del proceso número 110016000027201300136, fue condenado, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 13 de enero de 2014, por fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, a 66 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y se le negó la concesión de subrogados penales y de mecanismos sustitutivos de la prisión intramural. A.J.D. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le correspondió la vigilancia del cumplimiento de las sanciones. Con auto del 17 de marzo del año en curso se concedió la libertad condicional previa constitución de caución prendaria por cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tal decisión fue recurrida, en reposición, para la disminución de la caución y confirmada el 31 de mayo.


García Garnica acudió al trámite constitucional con miras a que se protejan sus derechos fundamentales a la libertad y a la igualdad, entre otros, y se le exonere al pago de la garantía anotada2.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó, por improcedente, el amparo constitucional deprecado, con el argumento de que el interesado «puede aportar las pruebas que considere pertinentes para exponer las aspiraciones contenidas en la demanda», por lo que no puede acudirse a la acción de tutela como una instancia adicional a debatir un asunto que debe ser objeto de controversia ante el juez natural3.


LA IMPUGNACIÓN


JOSÉ J.F.G.G. disintió de la anterior decisión porque el a quo dejo de lado que carece de capacidad crematística y, por tanto, requiere que se reduzca la caución que le fue impuesta al momento de concederse la libertad condicional, pues dicho factor impide el goce efectivo del subrogado.


Por lo anterior, solicita revocar el fallo de primera instancia, y se ordene al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizar la deprecada disminución4.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional5.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de...

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