Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50468 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863221

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50468 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaAP4903-2017
Número de expediente50468
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente


AP4903-2017 Radicación n.º 50468 (Acta n.º 239)




Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).




La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 28 de junio del año en curso, a través del cual se inadmitió la demanda de revisión allegada por el defensor de LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MALAGÓN.




A N T E C E D E N T E S




1. Mediante fallo emitido el 4 de junio de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. declaró penalmente responsable a LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MALAGÓN del delito de invasión de tierras o edificaciones.

2. Contra esta determinación su defensor interpuso acción de revisión que fue inadmitida por la Sala con auto del 28 de junio de 2017, al obviar los postulados formales y sustanciales que regían la presentación del respectivo libelo, pues omitió allegar la constancia de ejecutoria de los proveídos atacados, acreditar alguna de las causales que impedían en su momento ejercer la acción penal y aportar las pruebas falsas en las que presuntamente se apoyó la condena, según lo adujo, procediéndose en consecuencia conforme el artículo 195, inciso 3.º, de la Ley 906 de 2004.


3. Una vez notificado este pronunciamiento fue impugnado por el profesional del derecho en cuestión quien, por vía de la reposición, aclaró algunas de las observaciones que se le hicieron en el auto inadmisorio, así: i) acató lo señalado acerca de la causal sexta de revisión del artículo 192 ibídem, en cuanto a la ausencia de la reputada prueba falsa, ii) allegó la constancia de ejecutoria de las decisiones impugnadas y iii) persistió en su apreciación con relación a que la denunciante carecía de legitimidad para interponer la querella en este asunto, toda vez que «enfrentadas las argumentaciones de la fiscalía y el juez de conocimiento», opina, su prohijado nunca desplegó actos lesivos del derecho de propiedad del predio “Las Margaritas” y, de nuevo, recabó en que al suscribirse contrato de arrendamiento de dos de sus habitaciones se requería de acciones judiciales distintas a las agotadas a fin de lograr su completa restitución, trayendo a colación la sentencia C-241 de 2010 proferida por la Corte Constitucional sobre el lanzamiento por ocupación de hecho, al igual que la Ley 57 de 1905 y la Ley 200 de 1936, para predicar que la señora O.M.J.F., propietaria del inmueble, debió...

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