Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77453 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77453 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente77453
Número de sentenciaSL12219-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL12219-2017

Radicación n.° 77453

Acta 27

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de anulación que interpuso PREVER S.A. contra el laudo arbitral proferido el 6 de febrero de 2017 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre la empresa recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE SERVICIOS EXEQUIALES Y AFINES «SINTRASER».

I. ANTECEDENTES

El 30 de noviembre de 2015 la asociación sindical S. presentó a la compañía Prever S.A. el pliego de peticiones que dio origen al diferendo colectivo.

Como quiera que no hubo acuerdo sobre ninguno de los puntos del pliego en la etapa de arreglo directo, la solución del conflicto colectivo fue sometida a arbitramento obligatorio, el que finalizó mediante el laudo arbitral objeto del presente recurso extraordinario.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

La empresa recurrente solicita la anulación de las disposiciones del laudo denominadas «incrementos salariales», «procedimientos disciplinarios», «alimentación», «sitio para tomar alimentos», «salario en caso de incapacidad», «prima de antigüedad», «prima de vacaciones», «terminación unilateral del contrato», «fondo rotatorio de vivienda», «auxilio y préstamo por calamidad doméstica», «póliza de seguro de vida», «auxilio por pensión de vejez o invalidez», «auxilio educativo para los hijos de los trabajadores», «auxilio educativo para trabajadores», «permisos sindicales», «plan exequial», «auxilio para anteojos», «auxilio por matrimonio», «auxilio por nacimiento o adopción», «permiso por calamidad doméstica», «permiso por cumpleaños», «permiso por matrimonio», «permiso por citación a las juntas de calificación e invalidez», «permisos o licencias del 24 y 31 de diciembre», «tarjeta débito», «auxilio sindical», «aguinaldo» y «publicación y texto».

  1. CLÁUSULAS NORMATIVAS OBJETO DE ATAQUE, ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DECISIÓN DE LA CORTE

UN CUESTIONAMIENTO PRELIMINAR

En adición a todos los reparos que la recurrente le formula a cada una de las disposiciones del laudo y que serán objeto de análisis con posterioridad, crítica en un título aparte denominado «falta de proporcionalidad, equidad y ponderación en todos los puntos del laudo», la circunstancia de que, al elaborar la decisión, los árbitros no hubiesen evaluado la complicada situación económica de la empresa durante los últimos años. Expresa que, justamente, ante el tribunal se demostró que las pocas utilidades del año 2015 jamás alcanzarían a cubrir los gastos operacionales que impone el laudo arbitral, más aún, cuando sus previsiones se harán extensivas a los trabajadores que a futuro se vinculen al sindicato.

En sustento de lo anterior, presenta un cuadro en el que relaciona los costos anuales estimados de las prestaciones y beneficios del laudo que, en total, suman $551.164.587, y frente a los cuales considera que las utilidades del año 2015, equivalentes a $60.472.427, no alcanzan a sufragarlas.

  1. CONSIDERACIONES

Para dar respuesta a este cuestionamiento transversal a todo el laudo, relativo a que el tribunal de arbitramento eludió su deber de valorar la situación económica de la empresa, vale anotar que, contrario a esta afirmación, la Corte advierte que los árbitros sí cumplieron este deber de analizar el conjunto de las peticiones del sindicato en función de las posibilidades financieras de la compañía.

A folios 200 a 204, reposan las intervenciones de las partes ante dicho colegiado, espacio en el que cada una tuvo la oportunidad de exponer sus puntos de vista y presentar las pruebas que a bien quisiera hacer valer. Se observa que en esa ocasión, el representante judicial, el gerente de recursos humanos y el vicepresidente financiero de Prever S.A. expresaron sus argumentos de oposición a las peticiones del pliego, las razones financieras y económicas que impedían llegar a un arreglo y el estado del negocio a esa fecha.

Todos estos aspectos fueron valorados por los árbitros, como de ello dan cuenta las 9 actas de sesiones del tribunal, en las que se negaron sendas peticiones de la agremiación sindical, precisamente, porque no interactuaban con las realidades económicas de la compañía. Así mismo, la confección del laudo arbitral se sustentó en la premisa de que la decisión debía «adoptarse con criterio racional y enmarcarse dentro de la equidad, que es ponderación, proporcionalidad y razonabilidad», en desarrollo de lo cual era imperioso tener de presente «la situación económica y administrativa de la empresa, así como las pretensiones contenidas en el pliego de peticiones de la organización sindical, su número de afiliados y el impacto que la decisión de las solicitudes pueda tener en el futuro en las relaciones entre las partes».

Adicionalmente, los árbitros tuvieron en cuenta que en la actualidad han cambiado los hábitos fúnebres de la sociedad, lo cual se refleja en «un abandono de las inhumaciones y un incremento de las cremaciones», circunstancia que ha impactado el negocio de los servicios exequiales.

Cabe mencionar que el cuadro que la recurrente presenta, con el ánimo de demostrar su tesis de que los costos globales del laudo inviabilizan la operación del negocio, primero, no se encuentran respaldados con los estados financieros, es decir, no existen pruebas que soporten las cifras; segundo, se desconoce el procedimiento que se adoptó para su elaboración, el año o periodo y número de trabajadores que sirvió de referente; y tercero, existe una enorme diferencia, no justificada, entre los costos estimados expuestos ante el tribunal ($6.912.104.520)[1] y los que se le muestran a la Corte ($551.164.587)[2], que va en contra de la fiabilidad, objetividad y seriedad de la información que se pretende hacer valer.

Por lo expuesto, el tribunal no obvió o infravaloró la situación concreta de la empresa a la luz de la equidad y lo que realmente se probó, de manera que no tiene razón la recurrente al cuestionar el laudo con base en una presunta manifiesta inequidad que empaña la totalidad de la decisión.

Dicho lo anterior, la S. procede al estudio de cada uno de los puntos del laudo que objeta la recurrente.

  1. INCREMENTOS SALARIALES

1.1 EL TEXTO DEL LAUDO

La empresa incrementará los salarios básicos de los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral que no hubieren recibido aumento salarial a partir del año 2015 de la siguiente manera:

- En forma retrospectiva, a partir del 1 de enero de 2016, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total consolidado por todo el año 2015, certificado por el DANE, más un (1) punto.

- A partir de la fecha de expedición del presente laudo arbitral, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total consolidado por todo el año 2016, certificado por el DANE, más un (1) punto.

- A partir del 1 de enero de 2018, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total consolidado por todo el año 2017, certificado por el DANE, más un (1) punto.

Adicionalmente a los trabajadores que no hubieren recibido aumentos salariales a partir del año 2015 y que a la fecha de proferir el laudo se encuentren vinculados a la empresa y a la organización sindical, la compañía les reconocerá una bonificación única no constitutiva de salario por valor de quinientos cincuenta mil pesos (550.000), la cual será cancelada dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición de este laudo.

P.. A los trabajadores beneficiarios del presente laudo que hayan recibido aumentos salariales a partir del 2015 solo se les harán los aumentos acá dispuestos para los años 2017 y 2018.

En caso de que los trabajadores de que trata este parágrafo hayan recibido aumento por el año 2017, el mismo se imputará como parte del que pueda corresponderles conforme a lo ordenado en este laudo.

1.2 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Plantea la recurrente que la cláusula es notoriamente inequitativa, toda vez que un aumento acumulativo del 1% sobre el IPC, en una economía con inflación baja como la nacional, genera un desbarajuste en las finanzas de la empresa. Señala, en tal sentido, que el presupuesto de la compañía se confecciona año a año, conforme a la variación del IPC, los...

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