Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74273 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74273 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL12112-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74273
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente

STL12112-2017

Radicación n.° 74273

Acta 27

Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la EMPRESA PERENCO COLOMBIA LIMITED contra el fallo proferido el 21 de junio de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CINCUENTA CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO de esta localidad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso no. 2014-00606.

I. ANTECEDENTES

La EMPRESA PERENCO COLOMBIA LIMITED instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Refirió la accionante que presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual contra Liberty Seguros S.A., con el propósito de obtener el pago de la suma contenida en la póliza no. 1864120 de 4 de abril de 2011, suscrita como garantía de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el «contrato para adquisición sísmica y procesamiento No. C10GG-32» que celebró con la sociedad Geofísica Sistemas T Soluciones S.A. GSS, para el proyecto «Morichal, Tocaría- La Totuma, Cravo (sic) Sur & Chaparrito-Las Abejas Casanare».

Expuso que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, despacho que través de proveído de 22 de julio de 2015 negó la excepción previa de prescripción propuesta por la demandada, decisión que la pasiva recurrió en reposición y, en subsidio, apelación.

Señaló la convocante que el proceso fue reasignado al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esa ciudad, autoridad que en auto de calenda 15 de enero de 2016 resolvió la reposición y conservó la determinación del juzgado de origen y, en consecuencia, concedió la alzada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Colegiado que en proveído de 4 de mayo de 2017 revocó el auto censurado y, en su lugar, declaró probado el mencionado medio exceptivo.

Sostuvo que la determinación adoptada por la magistratura convocada es constitutiva de una vía de hecho, toda vez que «no se percató o tuvo en cuenta las modificaciones realizadas a la Póliza emitida con fecha 4 de abril de 2011 prolongando la vigencia de la póliza, y especialmente la modificación realizada en fecha 28 de mayo de 2012 que prorrogaba la vigencia de la póliza hasta el 30 de junio de 2012 a las 24 horas».

Agregó que con la expedición de tales modificaciones se «revalida[n] los términos adquiridos en la póliza inicialmente tomada, evidenciándose que no existe ninguna prescripción».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó que se revoque la decisión adoptada el 4 de mayo de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, «se declare la inexistencia de la prescripción».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 7 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso no. 2014-00606, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá refirió que se remite a las actuaciones surtidas al interior del proceso que a través de este mecanismo constitucional se controvierte.

Por su parte, el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de la misma ciudad señaló que no ha conculcado los derechos invocados por la accionante, dado que las decisiones que adoptó en el trámite que hoy ocupa la atención de la Sala se surtieron conforme a derecho.

La sociedad Liberty Seguros S.A. pidió denegar el amparo invocado, habida cuenta que la parte actora pretende a través de este mecanismo revivir etapas procesales que se surtieron en debida forma.

Así mismo, afirma que no se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad, por cuanto la accionante guardó silencio en el traslado que se corrió en segunda instancia y «NUNCA EXPUSO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, LOS ARGUMENTOS QUE AHORA EXHIBE», como tampoco «PIDIO (sic) UNA ACLARACION (sic) O COMPLEMENTACIÓN DE LA PROVIDENCIA CUESTIONADA».

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de junio de 2017, denegó el amparo deprecado, al considerar que la providencia cuestionada no luce arbitraria o caprichosa, toda vez que la misma se fundó en las pruebas obrantes en el plenario y las normas que regulan el asunto.

Para arribar a tal determinación, la homóloga civil sostuvo:

(…) Bajo esa perspectiva, emerge diáfana la inviabilidad de la protección extraordinaria exigida, en la medida en que, itérase, no está demostrada la causal específica de procedibilidad por defecto fáctico enrostrada, en tanto que de la transcripción enantes vista, independientemente que la Corte la prohíje en su totalidad por no ser este el escenario idóneo para lo propio, dimana que las pruebas obrantes en el plenario fueron puntual y armónicamente observadas y apreciadas, según la sana crítica, conforme así lo imponen las reglas probatorias, amén que la amplia exposición de los motivos...

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