Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74181 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74181 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL12064-2017
Número de expedienteT 74181
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL12064-2017

Radicación n. 74181


Acta no. 27


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.M. REYES contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, trámite al cual fueron vinculadas la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL DISTRITO de esa ciudad, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la PERSONERÍA de esa localidad.






  1. ANTECEDENTES


CÁNDIDO MANUEL REYES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la SALUD, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA «NACIONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió que es venezolano y su madre es colombiana; que reside en Barranquilla junto con su núcleo familiar, y que requiere afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud.


Adujo que no ha podido acceder a dicho servicio, en tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil se niega a elaborar su registro civil, pues le exige apostillar los documentos, diligencia de imposible cumplimiento porque en Venezuela no realizan ese trámite.


Cuestionó que lo anterior vulnera sus prerrogativas superiores, en la medida en que no se tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional -C 212 de 2013- como quiera que los requisitos impuestos por la accionada de conformidad con el artículo 50 del Decreto Ley 1260 de 1970 «pueden ser remplazados, como es el caso del apostillaje, (…) por los dos testigos».




Con base en los hechos narrados, solicitó que se dé aplicación a lo indicado por la Corte Constitucional en la aludida providencia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 14 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la entidad accionada y a los vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que para hacer viable la solicitud de la inscripción extemporánea del nacimiento fuera del término establecido en el artículo 48 de la Ley 1260 de 1970, deberá acreditarlo con el registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido.


Expuso que a través de la circular 064 de 18 de mayo de 2017 se adoptó «medida excepcional para la inscripción extemporánea en el registro civil de hijos colombianos nacidos en Venezuela», y se prorrogaron las medidas excepcionales para garantizar el registro civil de nacimiento de personas, hijos de colombianos, nacidos en dicho país, que no cuenten con el registro civil extranjero apostillado.





Relató que «autorizó a las Registradurías Especiales de cada Departamento y a las Registradurías Municipales de Villa del Rosario y Los Patios (…), así como las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Suba – Niza y Teusaquillo en la Capital de la República (…) adelantar las inscripciones en el registro civil de nacimiento de los nacidos en Venezuela, MAYORES de siete años y cuando alguno de sus padres sea colombiano y no cuenten con un documento extranjero debidamente apostillado».


Explicó que cuando el solicitante no se encuentra en los aludidos municipios, deberá darse aplicación al procedimiento establecido para la inscripción en el registro civil por correo conforme el artículo 2.2.212.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Agregó que «cuando se presenten estas condiciones excepcionales, es decir, que el certificado de registro civil extranjero no esté apostillado, se podrá adelantar el registro civil de nacimiento colombiano, presentando el citado documento más las declaraciones de dos testigos, según lo contempla la Ley».


Relató que la inscripción extemporánea, deberá solicitarse por parte de quien surta...

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