Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48302 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863729

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48302 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48302
Número de sentenciaAP4954-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP4954-2017

Radicación n.° 48302

(Aprobado Acta No. 239)


Bogotá. D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal y el abogado defensor contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día 26 de enero de 2016, mediante la cual se decidió la solicitud de pruebas en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que se adelanta contra EDNA MARGARITA BORJA LEAL, en su condición de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.


  1. LOS HECHOS


La Fiscalía formuló cargos contra la Fiscal, por el delito de prevaricato por omisión agravado, conforme con los siguientes hechos, según la síntesis que hizo el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en su pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias:

«La doctora EDNA MARGARITA BORJA LEAL como Fiscal Cincuenta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, conoció de la investigación identificada con número 3480 que se adelanta por el delito de homicidio en persona protegida, en donde se encontraba, entre otras personas, H.B.T., identificado con cédula de ciudadanía número 79.539.976 de Bogotá,… (sic)


Luego de presentarse algunos inconvenientes en el desarrollo de la investigación, las diligencias entraron para ser calificadas, con personas en libertad, y el 3 de septiembre de 2009, se resuelve proferir resolución de acusación en contra de Henry Becerra Torres, como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida, en donde aparece como víctima Edgar David Carvajal Arango. Como consecuencia de esa decisión, se profirió igualmente medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de H.B.T., para hacer efectiva la medida de aseguramiento impuesta en su contra.


Con decisión de 26 de octubre de 2009, B. LEAL produce una decisión dentro del radicado 3480 en donde expresa que los recursos de reposición y apelación interpuestos por la defensora de H.B.T., contra la resolución de acusación, se declaran desiertos por no haber sido sustentados, y ordena remitir inmediatamente la actuación ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Ituango y deja a disposición de ese juzgado los implicados privados de la libertad, entre otros, H.B.T..


El día 21 de mayo de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, dentro del radicado 053613189001-2010-001348, concede libertad provisional, entre otros, a H.B.T., por vencimiento de términos.»1



  1. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.1 La Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra EDNA MARGARITA BORJA LEAL por el delito de prevaricato por omisión, en audiencia celebrada el día 26 de julio de 2015.


2.2 Posteriormente, el Ente investigador radicó el escrito de acusación, el 28 de agosto de 2015, y, posteriormente, realizó la audiencia de formulación de acusación, por la misma conducta imputada, el día 20 de octubre del mismo año.


2.3 La audiencia preparatoria se inició el día 1º de diciembre de 2015. En este momento procesal la Fiscalía y la defensa solicitaron y explicaron la utilidad y pertinencia de las pruebas para sustentar su pretensión en el juicio. La Sala del Tribunal se pronunció sobre las peticiones probatorias.


3. LA DECISIÓN APELADA


El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, resolvió sobre las distintas solicitudes probatorias de la siguiente manera:


En primer lugar, el Tribunal decretó las pruebas pedidas por la Fiscalía con excepción de los elementos materiales probatorios para acreditar la identidad de la acusada. El fundamento de esta decisión fue el criterio de ésta Corporación que ha señalado que la identificación e individualización debe cumplirse desde que se inicia la investigación. Tampoco accedió a incorporar los duplicados de piezas procesales relacionadas con actuaciones de la procesada que son anteriores a las que se juzgan en este proceso penal2.


Luego, frente a las peticiones realizadas por la defensa técnica de la acusada, la Sala negó la práctica de los testimonios de M.I.A., C.A.C., Patricia Cantor Molina, L.R.G., O.L.S.L. y J.C.A.A., «porque su solicitud sólo anunció que darían cuenta de situaciones ajenas al presente asunto y relacionadas con generalidades de las calidades personales, profesionales y laborales de la ahora procesada.»3 Igualmente, rechazó la introducción del oficio 20155300093081, del 11 de septiembre de 2015, junto con el disco compacto que le acompaña, y que contiene las carpetas denominadas año 2008 y 2009 porque la defensa se limitó a indicar que en ella se encontraban las asignaciones que le hacían al despacho, pero no expresó la relación con los hechos que se juzgan4.


La Fiscalía y la defensa interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa decisión, con el propósito de que fuera modificada y se admitieran las pruebas denegadas.


La Sala Penal del Tribunal resolvió, el día 18 de mayo de 2016, el recurso de reposición, modificando el numeral segundo del auto recurrido, para admitir la entrega del oficio 20155300093081 del 11 de septiembre de 2015, suscrito por la Jefe de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el que consta el reporte de las asignaciones de investigaciones que le fueron hechas a la procesada. En lo demás la decisión fue confirmada.


4. LA SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS


La Fiscalía solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR