Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01496-01 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863781

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01496-01 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de sentenciaATC4917-2017
Fecha02 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01496-01
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ATC4917-2017

R Exp.: n° 11001 22 03 000 2017-01496-01



Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)..



Se decide sobre el desistimiento presentado por el accionante D.A.S.O. a la impugnación que interpuso contra el fallo de primer grado emitido el 6 de julio de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, que denegó el amparo tutelar que formulara en nombre propio y como representante legal de Bodegajes y ASESORÍAS S.O.S., contra el Juzgado 19 Civil Municipal de Ejecución de la misma ciudad y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.


CONSIDERACIONES


1.- El Código General del Proceso consagra en su artículo 316 «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos», caso en el quedará «en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace», y el canon 315 del mismo estatuto prescribe que «[e]l desistimiento debe ser incondicional»; preceptiva que resulta aplicable a la presente acción constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 que dispone que «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».


2. En el sub examine, el demandante allegó memorial, con nota de presentación personal ante el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia de esta ciudad, en el que aseveró que desiste del medio de impugnación citado, «por encontrarse los hechos de la misma superados por los accionados».


3. La solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por cuanto con ella el accionante desiste, precisamente, del recurso que planteó...

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