Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47786 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47786 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11688-2017
Número de expedienteT 47786
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL11688-2017

Radicación n° 47786

Acta 27

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la acción de tutela presentada como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, instaurada mediante apoderado judicial por la señora E.M.V.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, con relación a la mora judicial para fijar la fecha en la que debe resolverse el recurso de apelación presentado por la parte demandada dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Administradora Colombiana de Pensiones.

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que nació en Valledupar el 18 de enero de 1944, a la fecha es una persona de la tercera edad, con 73 años de vida; que hizo vida marital con E.C.M.M., con quien tuvo varios hijos.

Que dependían económicamente de su hijo I.M.V., quien fue secuestrado por un grupo armado ilegal; que una vez decretada judicialmente en enero de 2000, la desaparición de su hijo, ellos, como únicos sobrevivientes con vocación hereditaria, pidieron al entonces Instituto de Seguros Sociales, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y cinco años después la referida entidad negó la prestación por Resolución n.º 000323 del 13 de enero de 2005.

Que en la actualidad es viuda, pues su cónyuge falleció el 1.º de agosto de 2007, quedando en total abandono y soledad; que reiteró la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente, pero la administradora Colombiana de Pensiones mediante Resolución n.º GNR 118988 del 25 de abril de 2016, la negó.

Que instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, a fin de que le fuera reconocida la pensión de sobreviviente; que el asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, despacho que por sentencia del 22 de noviembre de 2016, ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones que «procediera al reconocimiento de la pensión reclamada por la actora y se incluyera su nombre en la nómina de pensionados»; que la entidad demandada apeló y desde esa fecha el expediente reposa en la Sala Laboral del Tribunal Superior de la referida ciudad.

Que el juez colegiado accionado, está sometiendo el proceso a un turno infinito que «retardará sin límite la resolución del recurso de alzada que mantiene vigentes las condiciones de abandono, de pobreza, de vulnerabilidad personal y marginalidad social, que padece por su condición de persona de la tercera edad desvalida […] hace diecisiete años, lo que configura la debilidad manifiesta en la que la dejó la desaparición del hijo que era el garante de su sustento y su apoyo económico y afectivo, […] agravados desde hace siete años por la muerte de su esposo».

Que en su sentir, «con los turnos, la Sala Laboral adopta un acto discriminatorio al omitir el trato especial y al no aplicar el amparo reforzado constitucional a que tiene derecho […], como persona de la tercera edad, que amerita una solución expedita y eficaz del recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, para que en su ancianidad pueda acceder a la pensión de sobreviviente, que es el único medio que garantiza su mínimo vital, su acceso a la seguridad social y su tránsito a una vida modesta pero digna».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y a la seguridad social, y en consecuencia se ordene a la autoridad judicial accionada que «omita el sistema de turno en el proceso ordinario laboral incoado por E.M.V.C. contra Colpensiones, para que en el plazo de quince (15) días, avoque el trámite y solución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia […]».

Por auto del 24 de julio de 2017, se admitió la acción, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se hubiera recibido respuesta.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La accionante manifiesta que dentro del proceso que promueve contra la Administradora Colombiana de Pensiones, solicitó que se resolviera el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de 22 de noviembre de 2016 y que el Tribunal accionado no ha resuelto, por lo que por esta vía constitucional pretende que se le ordene a la autoridad judicial decidir lo que corresponda.

Ahora bien, para la Corte es evidente que la pretensión de la señora E.M.V.C. es que se resuelva de forma anticipada el proceso referido, por lo que resulta pertinente hacer acotación a lo que esta Corte ha adoctrinado sobre la mora judicial, como lo hizo en reciente providencia CSJ STL2721-2016, ocasión en la que indicó:

Al respecto, es pertinente recordar que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que las situaciones de ‘mora judicial’ por cuya virtud se habilita este excepcional mecanismo de protección, son aquellas que carezcan de defensa, es decir, que sean el resultado de un comportamiento negligente de la autoridad accionada, pues obviamente la protección constitucional no opera cuando la morosidad obedece a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas tales como la fuerza mayor, el caso fortuito o la culpa del tercero, razón por la cual le corresponde...

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