Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74409 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74409 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11860-2017
Número de expedienteT 74409
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11860-2017

Radicación n.° 74409

Acta 27



Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)



Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de LILIANA GINETH ALEJANDRA C.M. contra el fallo del 15 de junio de 2017, proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que promovió, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, a la que se vinculó al JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA de la misma ciudad, a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de discusión constitucional.



  1. ANTECEDENTES


La accionante estimó quebrantado su derecho fundamental al debido proceso «en conexidad con el acceso efectivo a la justicia y la buena fe», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de la acción, adujo que el 30 de septiembre de 2016, el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, decretó su divorcio del señor J.A.V.A., contra la cual los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación, con precisión de los reparos a la decisión. La parte demandante fundó su inconformidad en que no hay caducidad respecto al abandono del hogar por el demandado y que la infidelidad moral, además de constituir un ultraje, también es un grave e injustificado incumplimiento de los deberes de cónyuge. La parte pasiva censuró por falta de prueba de las causales de divorcio.


Sostuvo que de acuerdo con lo anterior, ninguno de los apoderados apelaron toda la sentencia, «por lo que el juzgador de segunda instancia debía pronunciarse solamente sobre los argumento[s] expuestos por el apelante»; que el tribunal profirió auto en el que admitió la apelación y convocó a audiencia de sustentación y fallo, la cual tuvo lugar el 14 de marzo de 2017, en la que, además de referirse a los argumentos puntuales de la apelación, se refirió a otros que no fueron objeto de inconformidad.


Aseveró que el colegiado «revocó» la sentencia proferida por el juzgado, «modificando» la decisión sobre la cuota de alimentos que se le impuso al demandado a favor de su menor hija y revocó la asignación decretada para la cónyuge, pese a que sobre estos aspectos no hubo reparo por la parte pasiva; añadió que para «reducir» la cuota alimentaria, el juez de la alzada «no se bas[ó] en el acervo probatorio que reposa en el expediente, sino que corresponden a apreciaciones subjetivas de la S. de Familia del Tribunal, indicándose en el fallo que se podía colegir, por el lugar en donde la señora C.M. tiene un consultorio arrendado, que tiene capacidad económica para sufragar sus propios gastos […]».


Expresó que para disminuir la asignación de la menor, el juzgador «se basa simplemente en que a la S. – sin analizar y valorar el material probatorio que aparece en el expediente – le parece excesiva la cuota impuesta por el a quo, para una menor de edad, cuando dejó de tener (sic) que la sustentación de la menor aunque debe ser modesta, también debe corresponder a su posición social, aspecto este último que quedó demostrado en el juicio».


Afirmó que el tribunal «desconoce abiertamente el contenido de las normas legales aplicables para esta situación y, por lo tanto, vulnera de manera flagrante el derecho constitucional al debido proceso de mi mandante […] y de su menor hija […]», pues considera que solamente puede fallar ultra y extra petita, cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja, al niño, la niña o adolescente, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 281 del CGP.


Por lo anterior solicitó revocar la sentencia proferida por el tribunal.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 2 de junio de 2017, la S. de Casación Civil admitió la acción, dispuso la notificación y el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, informó que, contrario a lo afirmado por la accionante, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2016, en el que se formularon reparos frente a las sumas que por alimentos allí se fijaron, como consta en el escrito presentado el 5 de octubre de 2016, es decir, dentro de los tres días siguientes a la interposición del recurso, como lo permite en artículo 322 del CGP, por lo que quedó habilitada para estudiar y decidir sobre dichos puntos.


Agregó que en la sentencia se valoraron todos y cada uno de los medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR