Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50828 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de sentencia | AP4959-2017 |
Número de expediente | 50828 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP4959-2017
Radicación N° 50828.
Aprobado acta N° 239.
Bogotá, D.C., dos (2°) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el magistrado O.E.S., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso penal que cursa contra HÉCTOR FABIO TABARES ARBOLEDA y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad en documento privado, en concurso con los de fraude procesal y obtención de documento público falso.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 6 de mayo de 2011, el fiscal 34 delegado ante los jueces penales del circuito de Cali, presentó escrito de acusación contra J.J.N.L., JOSE ARDAY CARMONA URCUQUI, H.F.T.A., GIOVANNY ANTONIO BECERRA ASPRILLA, L.H.F.C., JOSÉ ROOSEVELT LUGO CÁRDENAS, R.M., JESÚS AURELIANO MOSQUERA PEREA, E.D.J.H.O. y CARLOS AGUSTÍN IDROBO SOLARTE, en calidad de presuntos responsables de las conductas arriba indicadas.
El asunto fue asignado al Juzgado Trece Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali. La audiencia correspondiente se llevó a cabo los días 8 de agosto de 2011, 14 de mayo y 25 de septiembre de 2012. La diligencia preparatoria se materializó el 2 de octubre de 2013, 7 de abril, 5 de mayo, 3 de octubre de 2014, 16 de enero, 9 de marzo, 9 de abril, 7 de mayo, 3 de junio, 7 de julio y 11 de septiembre de 2015. Por impedimento que manifestó el aludido servidor, el asunto pasó a su homólogo Catorce Penal del Circuito. Ante ese despacho continuó el trámite, cuya fase de juicio oral se adelanta desde el 4 de noviembre de 2015 hasta la actualidad.
En el marco de la vista pública, el 8 de junio del presente año, el defensor del acusado TABARES ARBOLEDA1 solicitó que se decretara la preclusión del trámite por prescripción de la acción penal. El juez cognoscente negó tal pretensión respecto de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, pero la otorgó por el de falsedad en documento privado. La fiscalía, la representante de la víctima, el Ministerio Público y los representantes judiciales de los procesados apelaron esa determinación.
2. El recurso vertical fue repartido, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al magistrado O.E.S., quien manifestó su impedimento para asumir el conocimiento del asunto, en atención a la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 20042, aduciendo amistad íntima con el abogado Jorge Enrique Chamorro Molineros, defensor de JOSÉ ROOSEVELT LUGO CÁRDENAS, L.H.F.C., G.A.B.L. y JOSÉ ARDAY CARMONA URCUQUI.
Explica, en sustento de su manifestación, que el abogado Chamorro Molineros es su «amigo desde los pupitres universitarios», pero además, estuvieron al servicio de la judicatura en Buenaventura, hacía el año 1989, época donde «me hospedé en su casa materna y compartí el calor de su hogar».
Añade, que si bien ese apoderado designó como defensor suplente a H.P.I., ello fue únicamente para que lo remplazara en la referida audiencia de solicitud de preclusión, no obstante, los prohijados de C.M. podrían «verse perjudicados» con la decisión a...
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