Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 40199 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 40199 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente47738
Número de sentenciaSL11586-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente



SL11586-2017

Radicación n.° 40199

Acta 04



Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PREPARACIONES DE BELLEZA S.A, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Descongestión, el 26 de septiembre de 2008, en el proceso que instauró L.F.L.D. contra la recurrente.



  1. ANTECEDENTES



Demandó L.F.L.D. a Preparaciones de B.S., en adelante PREBEL S.A., en procura de la nulidad del acta de terminación extraprocesal del contrato de trabajo, por no existir pleno consentimiento en su firma; en consecuencia, se condene a dicha sociedad a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, pagarle indexados los salarios con sus respectivos aumentos, las prestaciones sociales legales y extralegales y demás acreencias laborales dejadas de percibir durante el tiempo cesante.



Como fundamento de sus peticiones, expuso, que laboró para la accionada mediante varias modalidades contractuales; que el último fue a término indefinido desde el 15 de ene. de 1996 hasta el 19 de dic. de 1999, cuando la empresa decidió de manera unilateral darle por terminado el contrato de trabajo, aduciendo insolvencia económica, lo que no era cierto, y, que los trabajadores debían ser «cambiados» a la Cooperativa Coodesco.



Agregó, que para dar por terminado el contrato de trabajo el 19 de dic. de 1999, la empresa convocó a sus trabajadores a una reunión en grupos de ocho, al demandante a través de la Jefe del Área de Manufactura, G.M.T., para que firmara un documento que le impuso la empresa, donde se daba por terminado el contrato de trabajo, y, se le vinculaba a la Cooperativa Coodesco, como sucedió, con el pago de una bonificación por su retiro o la indemnización por despido sin justa causa.



Adujo, que la empresa para lograr que firmara ese documento, previamente, creó la Cooperativa Coodesco, para desmejorar la situación de los trabajadores operativos, y, les advirtió «[…] que si no firmaban el acta de terminación de contrato individual de trabajo por el supuesto mutuo acuerdo de las partes. Serían despedidos de todas maneras […]», ante esa situación, los trabajadores «[] sintieron presión y miedo de perder sus ingresos económicos por lo que firmaron el acta del “supuesto” mutuo acuerdo para dar por terminado el contrato con la entidad […]», otros trabajadores «[…] que tenían menos presiones de índole económica, se rehusaron a firmar dicho documento, y optaron por renunciar […]».



Finalmente, dijo que estuvo afiliado a Coodesco, desde el 10 de ene. de 2000 hasta el 20 de abr. de 2001, cuando «[…] fue despedido por M.E.S. […]», como si se tratara de un trabajador subordinado, desconociendo sus derechos de socio.



Al dar respuesta a la demanda, la sociedad accionada se opuso a las pretensiones propuestas en su contra. Respecto de los hechos, admitió lo relacionado con los contratos de trabajo, aceptó parcialmente sus extremos, el cargo desempeñado, el salario y la suscripción del acta de terminación del contrato de trabajo extraprocesal.



En su defensa, afirmó que el «ACTA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES», no está afectada por vicio de consentimiento alguno, toda vez que se realizó:

Un acuerdo plenamente válido y autorizado por la legislación laboral para dar por terminado el contrato de trabajo; así consta en un documento firmado por las partes al respecto.

Como parte de ello hubo un reconocimiento monetario al actor, bonificación ocasional no salarial por valor de $ 4.003.428,00.

Aunque la demandada continúa realizando sus actividades, el reintegro es a todas luces improcedente, inconducente y sobre todo ilegal, puesto que ninguna norma jurídica vigente en el derecho laboral colombiano establece esta particular acción de reintegro.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de agos. de 2006, absolvió a la demandada de las pretensiones e impuso costas a la demandante.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió la apelación, interpuesta por el demandante, mediante fallo de 26 de sep. de 2008, revocó la sentencia, y en su lugar declaró la nulidad del acta de terminación de contrato individual de trabajo suscrita entre las partes, y en su lugar ordenó el restablecimiento del contrato de trabajo; consecuencialmente, dispuso el reintegro al mismo cargo que desempeñaba o a otro similar o equivalente, y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación hasta que fuere reintegrado; autorizó a PREBEL S.A., para que al momento de pagarle al demandante los dineros de la condena, descontara la suma de $ 4.003.428,00, que fue cancelada a título de bonificación e impuso las costas de primera instancia.



Para llegar a esta decisión, en lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal, tomó como base los documentos relacionados en su providencia y la declaración de María Marleny Álvarez Serna, de quien dijo, fue la única testigo presencial de los hechos y compañera de trabajo del actor, que además presenció la reunión donde el demandante fue presionado a firmar el acuerdo de terminación del contrato de trabajo. así narró lo sucedido:



La presión porque nos reunieron en grupito D.R., Sergio González, G. pero no me acuerdo el apellido, Natalia Giraldo, E.C., fueron varios pero no me acuerdo de mas, y no nos dejaron como pensar, nos dijeron que la empresa se iba a acabar y que era mejor que nos afiliáramos a la cooperativa COODESCO para no quedarnos con las manos vacías[…]», «[…] el engaño fue porque la misma empresa se iba a acabar y nos dijeron que íbamos a tener los mismos beneficios y fue mentira porque uno de esos engaños fue que inmediatamente nos bajaron el sueldo y la amenaza de saber que podíamos pertenecer a una cooperativa y tener un ingreso económico para no quedarnos sin nada y la situación económica hizo que muchos firmáramos […] no mucho, todos firmamos bajo esas 3 presiones […] usted estuvo presente cuando L.F. firmó con PREBEL el acuerdo de terminación del contrato de trabajo al cual ya nos referimos anteriormente?. Si estábamos en el mismo grupo. P13: ¿sabe si (sic) (en) ese momento L.F. se negó a firmar el contrato o ese acuerdo? R/Junto con L.F. todos pedimos una explicación, pero bajo la presión de que la empresa se iba acabar nos vimos obligados a firmar el contrato, esa reunión duró entre media hora y una hora, éramos entre 12 y 15 personas […].



Resaltó el Tribunal, que en el sub judice no se alega la causal de la oferta que presentó la empresa accionada al empleado, ofreciendo como beneficio los 15 días adicionales a la indemnización ordinaria por la terminación del contrato de trabajo, pues como lo ha señalado la jurisprudencia no existe norma que prohíba a los empleadores promover planes de retiro compensados, u ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título de bonificación, por lo que por sí solos no constituyen...

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