Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01829-00 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC11370-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01829-00 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11370-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01829-00
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por José Alberto Castellanos Velásquez y Claudio José Bojacá Alonso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Sexto y Segundo de Ejecución Civiles del Circuito de esta misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo, a través de apoderada judicial, reclamaron la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y «acceso a la justicia», que dicen vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.
Por tanto, solicitaron «disponer la nulidad del proceso ejecutivo 2012-00456…».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Miguel Ángel Castellanos Moreno promovió demanda ejecutiva en contra de José Alberto Castellanos Velásquez y Claudio José Bojacá Alonso, con la finalidad de obtener el pago de $670’000.000, obligación representada en tres pagarés, librándose mandamiento de pago con proveído del 2 de agosto de 2012, frente al que los ejecutados formularon excepciones de mérito y propusieron tacha de falsedad.
2.2. Mediante proveído del 9 de octubre de 2013, el juzgado de conocimiento convocó a las partes «para llevar a cabo la audiencia de que trata[n] los artículos 430 a 434 del C. de P.C.»., la cual se practicó el 6 de noviembre siguiente.
2.3. En la referida diligencia, el a quo decretó unas de las pruebas solicitadas, negó la práctica de otras pedidas por los ejecutados, prescindió de los interrogatorios y testimonios, por cuanto no acudieron a la audiencia los declarantes ni los contendientes, procediendo a correr traslado para alegar, así como a proferir sentencia, en la que desestimó las excepciones, incluida la tacha de falsedad, y ordenó seguir con la ejecución.
2.4. Contra esa decisión, los ejecutados interpusieron apelación, siendo confirmada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 21 de mayo de 2014.
2.5. Posteriormente, los ejecutados solicitaron la nulidad de lo actuado, aduciendo que el trámite se había adelantado por un cauce que no correspondía y se había pretermitido la...
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