Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00194-01 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002017-00194-01 |
Número de sentencia | STC11330-2017 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11330-2017
Radicación n.º 13001-22-13-000-2017-00194-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de junio de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por Katherine Miranda Andrade contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Banco Corpbanca Colombia S.A., C.L.. y Banco Helm Bank.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
En consecuencia, solicita se disponga que el estrado convocado revoque «la decisión de fecha 26 de mayo de 2017, en donde da por terminado el contrato de leasing No. 112270…[,] ordena entregar los inmuebles, y… se mantien[e] en su decisión de no escuchar a la demandada dentro del proceso», así como «el auto de fecha 2 de diciembre de 2016… el cual salió en estado el 19 de enero de 2017, donde resuelve no escuchar a la demandada hasta tanto… demostrar el pago de lo solicitado por el despacho»; que «escuch[e] a la demandada dentro del proceso…, se valoren los documentos aportados por el demandante y se verifique que el contrato aportado no corresponde al firmado por la demandada» (folio 7, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. La Compañía de Recaudo e Información Comercial CORI Ltda., como apoderada especial de Banco Corpbanca Colombia S.A., promovió un juicio de restitución de tenencia de inmueble en contra de Katherine Miranda Andrade, con el fin de que se declarara terminado el contrato de arrendamiento financiero leasing No. 112270, celebrado el 18 de octubre de 2012 y el otrosí suscrito el 10 de enero de 2013, por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016; se ordenara la restitución y entrega física del inmueble objeto del convenio con matrícula inmobiliaria No. 060-179707.
2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, despacho que admitió la demanda el 4 de agosto de 2016, por lo que la demandada contestó el libelo y formuló como excepciones previas las de «habérsele dado a la demanda el trámite de proceso diferente al que corresponde [e] ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales»; y de fondo «inexistencia de la mora y obligación» (folios 154 y 155, cuaderno 1).
2.3. Mediante auto de 2 de diciembre de 2016 el estrado acusado dispuso no oír a la demandada, hasta que demostrara haber consignado a órdenes del juzgado el valor de los cánones adeudados o que presentara los recibos de pago expedidos por el arrendador correspondientes a los últimos tres periodos; lo anterior en virtud del inciso 2º del artículo 384 del Código General del Proceso.
2.4. El 24 de marzo de 2017 el despacho convocado dictó sentencia, en la que declaró terminado el contrato de leasing habitacional y se ordenó la restitución del inmueble.
2.5. Indicó la accionante que le causan un perjuicio irremediable con la determinación de no escucharla e impedirle su defensa en el juicio, toda vez que no pudo demostrar que el asunto no era competencia de ese despacho por la cuantía y por la ubicación del domicilio de la demandada, así como tampoco logró acreditar que los contratos mencionados no fueron aportados, pues solo fue adjuntado el otrosí No. 112270-4 y un cuadro de declaraciones del convenio No. 112270, documentos que no son idóneos para admitir el libelo y demostrar la supuesta mora.
2.6. Señaló que el contrato que fue allegado no indica si es el No. 112270-4 o el 112270, «es un modelo de los que maneja el demandante[,] no corresponde a los… que señala… dentro de la demanda» y no fue el que ella firmó, irregularidades que impiden su defensa, pues no puede demostrar que suscribió esos convenios pero en condiciones distintas (folio 3, cuaderno 1).
2.7. Adujo que será despojada de los bienes sin que se hubiese cumplido con los requisitos legales; lo...
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