Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47760 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 47760 |
Número de sentencia | STL11914-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL11914-2017
Radicación n.° 47760
Acta 27
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió ANTONIO MANUEL DURÁN REY contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
- ANTECEDENTES
El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del recurso especial de anulación del laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos – El Centro de Ecopetrol S.A. y la Unión Sindical Obrera – U.S.O. en la reclamación de los trabajadores A.M.D.R., Javier Lucino León Beltrán, J.A.T.F., Omar Zora Naranjo y N.A.N..
Manifiesta que presentó reclamación laboral ante el Comité de Reclamos - El Centro Jurisdicción Laboral Convencional Ecopetrol S.A. y la Unión Sindical Obrera –USO. Vicepresidencia Regional Central –GMA Corregimiento El Centro, a fin de obtener el pago de la garantía convencional de la carne consagrada en el inciso 2 del parágrafo 1º del artículo 57 de la convención colectiva de trabajo 2009 – 2014.
Expone que dicho Comité de Reclamos, en virtud del laudo arbitral de fecha 4 de marzo de 2016, condenó a Ecopetrol al reconocimiento y pago del mencionado beneficio desde el 29 de abril de 2013, determinación que fue anulada por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con sustento en «una interpretación errónea sobre el beneficio de comisariato y de carne donde interpretó que estos eran un mismo beneficio; y por ende decidió anular el laudo ya que [el accionante] y la empresa [establecieron] un convenio donde (…) renunciaba a los servicios del comisariato».
Reprocha el actor, la determinación proferida por el despacho judicial accionado, pues en su criterio el tribunal cuestionado interpretó de forma errada que el beneficio de la carne y el comisariato son lo mismo; lo anterior, por cuanto si bien es cierto que el desarrollo histórico del comisariato lo consagró como un establecimiento que en principio prestaba el servicio de venta de productos de la canasta familiar y por otra parte, la carne como un beneficio que podía ser pagadero en especio o en dinero, el concepto de comisariato en relación a la entrega carne se extinguió en el 2009 al ordenarse...
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