Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74087 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 74087 |
Número de sentencia | STL12218-2017 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL12218-2017
Radicación n.° 74087
Acta n° 27
Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los accionantes J.L.P.C. y H.S.P., contra la sentencia emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, y el JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
J.L.P.C. y H.S.P. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
En síntesis, refirieron los tutelantes los siguientes hechos relevantes:
Que adquirieron un crédito hipotecario con la extinta Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena, hoy Banco BCSC S.A.
Que la entidad bancaria promovió en su contra dos procesos ejecutivos hipotecarios, los cuales terminaron en virtud de sentencias de tutela T-894A de 2006 y T-1240 de 2008, dictadas por la Corte Constitucional
Que iniciaron proceso ordinario declarativo en contra del Banco Caja Social S.A., pidiendo la nulidad por prescripción del pagaré y de la hipoteca por valor de $19.200.000, dentro del cual se dictaron providencias que son violatorias del debido proceso, a saber: auto del 6 de febrero de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá donde rechazó el incidente de nulidad propuesto en contra de la sentencia de 18 de enero de 2017 dictada por esa Corporación, «a sabiendas y con conocimiento de causa [que] el Parágrafo del art. 136 del C.G.P., señala que dicha nulidad es insaneable», la cual confirmó la dictada por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, el 17 de agosto de 2016; y el auto del 8 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal (Tolima), que admitió la demanda ordinaria enunciada.
En virtud de lo anterior, solicitaron que se ordene al Tribunal criticado revocar el fallo de primera instancia dictado el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, por carecer de competencia funcional en razón de la cuantía […]». (Mayúsculas, negrillas y subrayado en el texto original)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 5 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; vinculó a todos los intervinientes en el proceso declarativo que se adelanta por la parte accionante en contra del Banco Caja Social, distinguido con el radicado 025-2016-00240.
El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá informó que se remite a la actuación surtida en el proceso ordinario.
El Banco Caja Social allegó respuesta indicando que “el accionante ha incurrido en una actuación temeraria, comoquiera que ha interpuesto con anterioridad (…) dos tutelas en el mismo sentido, con identidad de pretensiones, hechos y sujetos”.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil mediante proveído del 15 de junio de 2017, denegó la protección procurada con el argumento de que esta tutela era idéntica a la acción de la misma naturaleza con radicado 2017-00760, resuelta por la Corporación en el fallo de marzo 30 de 2017 (rad. 4530), en la cual atacaron precisamente la sentencia del 18 de enero de 2017 dictada por el Tribunal de Bogotá, por las mismas circunstancias que ahora censuran, providencia que fue confirmada por esta Sala en el fallo de 10 de mayo de 2017 (rad.72491).
El Juez constitucional en primer grado, dijo: “Comoquiera que la Corte ya tuvo oportunidad de pronunciarse respecto de los mismos hechos y pretensiones, le está vedado realizar un nuevo estudio a la luz de los derechos fundamentales, por lo que la presente acción se subsume en el supuesto del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. (…) Se trata, entonces de una queja constitucional reiterada, lo que basta para su rechazo”. ”. (Fl. 69-75)
En esta misma providencia la Corporación advirtió que “ante la condición de abogados de los accionantes, la que también esgrimieron en la acción de tutela que presentaron previamente (radicación 2017-00760), sobre hechos idénticos a los aquí aducidos, se compulsarán copias de la totalidad de esta actuación con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo”.
II. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, asegurando que la Sala Civil incurrió en error grave al asumir las dos acciones como idénticas, para lo cual manifiesta que los hechos de la presente acción no son los mismos que dieron origen a la anterior tutela, pues a su juicio “existen enormes diferencias como de la tierra a la luna, pues si bien es cierto las partes son idénticas, las pretensiones no son idénticas, ya que en la primera tutela se ataca es un acto de sustanciación de fecha 6 de febrero de 2017 que rechazó un INCIDENTE DE NULIDAD, y en la actual tutela se ATACA LA TOTALIDAD DE LA SENTENCIA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2017 que dictó la SALA CIVIL AD QUEM”. (Fls. 157-177).
Un segundo reproche indica que la Sala Civil no debió haber proferido el fallo de primera instancia, estando impedida para ello, por haber emitido fallo en la acción de amparo 2017-00760, como ya se mencionó.
Finalmente, solicitaron a la Sala que se declare IMPEDIDA de conocer, tramitar y fallar la presente acción constitucional, toda vez que emitió el fallo de segunda instancia en la tutela 2017-00760 antes referida.
- CONSIDERACIONES
La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender en el sub judice, aprecia la Sala que lo que pretende la parte actora es, en primera medida, que se revoquen las sentencias proferidas el 18 de enero de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado 25 Civil del Circuito de la misma ciudad, por incurrir en defecto fáctico y procedimental.
Para resolver, se advierte que las providencias judiciales que hoy censuran las petentes, ya habían sido debatidas y examinadas en esta vía excepcional por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en sentencia STC4530 del 30 de marzo de 2017, ocasión en la cual se denegó el amparo intentado contra la misma sentencia del juez colegiado que viene de mencionarse, y se discutió la legalidad de la emitida por el a quo el 17 de agosto de 2016, fallo de tutela que esta colegiatura confirmó el 10 de mayo de 2017 (rad. STL6763–2017).
Posteriormente, los aquí accionantes presentaron nueva demanda de amparo contra las mismas autoridades judiciales convocadas en la tutela anterior, y con base en hechos similares.
La Sala de Casación Civil que conoció el asunto en primer grado, profirió la sentencia STC-8583 de 15 de junio de 2017, negando el amparo solicitado por tratarse de cosa juzgada constitucional, y sancionando por actuación temeraria a...
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