Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74435 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74435 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de sentenciaSTL12216-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 74435
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12216-2017

Radicación n.° 74435

Acta 27


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, JAIME ANDRÉS SALAZAR RAMÍREZ contra la decisión del 20 de junio de 2017, emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.


  1. ANTECEDENTES


Jaime Andrés Salazar Ramírez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.


Refirió el accionante, que se inscribió en la convocatoria No. 23 de 2013 realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PSAA13-10037 del 7 de noviembre de 2013, para el cargo de Profesional Universitario Grado 20, adscrito a la Escuela Judicial R.L.B., código 230604; que el 2 de marzo se publicó la Resolución No. PCSJSR17-17 del 28 de febrero de 2017 “Por medio de la cual se conforman los registros de elegibles para la provisión de cargos de carrera de empleados de las oficinas y unidades del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”, en la cual el tutelante está de primero en la lista (ver folio 2); que el termino de ejecutoria de los 10 días hábiles empezaron a correr desde el 9 de marzo del presente año, período en el cual se podían interponer los recursos de reposición contra los registros individuales de elegibles; que presentó dos derechos de petición ante la Unidad de Carrera Judicial, en la que solicitó información sobre si las personas que integraron el cuadro de elegibles, habían interpuesto algún recurso; que la entidad le indicó que se recibieron 66 quejas, pero que ninguna se presentó por parte de los ciudadanos relacionados; que a la fecha no se ha publicado la opción de sede y cargo vacante para el referido cargo, a pesar de que la accionada tiene los primeros cinco días hábiles de cada mes para hacerlo.


Por lo anterior pidió, “tutelar mis derechos constitucionales fundamentales vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Unidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR