Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74435 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Número de sentencia | STL12216-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 74435 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL12216-2017
Radicación n.° 74435
Acta 27
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, JAIME ANDRÉS SALAZAR RAMÍREZ contra la decisión del 20 de junio de 2017, emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
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ANTECEDENTES
Jaime Andrés Salazar Ramírez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.
Refirió el accionante, que se inscribió en la convocatoria No. 23 de 2013 realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PSAA13-10037 del 7 de noviembre de 2013, para el cargo de Profesional Universitario Grado 20, adscrito a la Escuela Judicial R.L.B., código 230604; que el 2 de marzo se publicó la Resolución No. PCSJSR17-17 del 28 de febrero de 2017 “Por medio de la cual se conforman los registros de elegibles para la provisión de cargos de carrera de empleados de las oficinas y unidades del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”, en la cual el tutelante está de primero en la lista (ver folio 2); que el termino de ejecutoria de los 10 días hábiles empezaron a correr desde el 9 de marzo del presente año, período en el cual se podían interponer los recursos de reposición contra los registros individuales de elegibles; que presentó dos derechos de petición ante la Unidad de Carrera Judicial, en la que solicitó información sobre si las personas que integraron el cuadro de elegibles, habían interpuesto algún recurso; que la entidad le indicó que se recibieron 66 quejas, pero que ninguna se presentó por parte de los ciudadanos relacionados; que a la fecha no se ha publicado la opción de sede y cargo vacante para el referido cargo, a pesar de que la accionada tiene los primeros cinco días hábiles de cada mes para hacerlo.
Por lo anterior pidió, “tutelar mis derechos constitucionales fundamentales vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Unidad de...
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