Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93063 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATP4997-2017 |
Número de expediente | T 93063 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
E.P. CABRERA
Magistrado Ponente
ATP4997-2017
Radicación n.º 93063
Acta 241
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
La Sala resuelve la consulta de la providencia proferida el 30 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual dispuso sancionar a la Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, Doctora Maira Patricia Ramírez Aponte con 5 días de arresto, por desacato del fallo de tutela expedido el 18 de agosto de 2016 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos fundamentos de la acción de tutela fueron referidos por esta Sala en los siguientes términos:
(…) 1. J.E.P.S., comerciante de profesión, adquirió una deuda con el prestamista John Fredy Silva Montilla por la suma de US 600.000.oo la cual no pudo pagar en la fecha acordada, razón por la cual fue retenido, amenazado y extorsionado por éste, hasta el punto de ser obligado a transferirle sus bienes y de algunos familiares, pues de lo contrario atentaría contra su vida y la de sus seres queridos.
2. Frente a lo anterior, P.S. presentó la respectiva denuncia ante el Gaula y, la Fiscalía, por su parte, adelantó investigación contra J.F.S.M. y tres personas más (J.L.R.R., María del Pilar Moreno Oviedo y G.C.A.S., acusándolos por la comisión del delito de constreñimiento ilegal.
3. El 7 de octubre de 2015, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a los mencionados a la pena principal de 18 meses de prisión por el punible referido y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En la misma providencia se adoptaron las siguientes medidas con el fin de restablecer los derechos patrimoniales a favor de Ángela María Correa Fernández y J.E.P.S. y su núcleo familiar:
“En consecuencia, atendiendo la denuncia y las entrevistas rendidas bajo la gravedad del juramento y aportadas como elementos materiales probatorios por la Fiscalía General de la Nación, se ordenará la cancelación de los siguientes títulos y registros los cuales se demostró fueron obtenidos fraudulentamente por terceros designados por los procesados, así:
1. Anotación No. 6. del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20648679 de la oficina de instrumentos de Bogotá, Zona Norte. correspondiente a la casa No- 7 del Conjunto Hacienda Palo e Monte.
2 Anotaciones No. 16 y 17, folio de matrícula inmobiliaria 157-50157 de la oficina de instrumentos de Fusagasugá, correspondiente al apartamento 204, bloque ensueño, entrada D, conjunto campestre "los Gansos" ubicado en Chinauta.
3. Anotaciones No. 14 y 15, folio de matrícula inmobiliaria 157-50154 de la oficina de instrumentos de Fusagasugá, correspondiente al apartamento 201, bloque ensueño, entrada C, conjunto campestre "los Gansos", ubicada en Chinauta.
4. Anotación No. 13, folio de matrícula inmobiliaria 157-42274 de la oficina de instrumentos de Fusagasugá, correspondiente al apartamento 101, Edificio Multifamiliar Bosques de F.. ubicado en Fusagasugá.
5. Anotaciones No. 6 y 7, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1382216 de la oficina de instrumentos de Bogotá. Zona Centro, correspondiente a la oficina No. 416. del Centro Comercial Bahía Propiedad Horizontal.
6. Anotaciones No. 7 y 8, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1382217 de la oficina de instrumentos de Bogotá. Zona Centro, correspondiente a la oficina No. 417, del Centro Comercial Bahía Propiedad Horizontal.
7. La Escritura Pública No. 030 del 15 de enero de 2014, otorgada en la Notaría 26 del Círculo de Bogotá por los hermanos P.S. a través de apoderada al señor J.C.R. para enajenar los derechos herenciales del inmueble ubicado en la Transversal 24 No. 81 A — 11 de Bogotá, distinguido can la matricula inmobiliaria No. 50C-1244397.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba