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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93059 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSTP11722-2017
Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteT 93059
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP11722-2017

Radicación n° 93059

Acta 241



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por M.A.C.A. y C.C.C.M., R.L. de Médicos Asociados y de la Unión Temporal Medicol Salud 2012, respecto del fallo proferido el 9 de junio del presente año por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente el amparo impetrado en contra de los Juzgados 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre.



  1. LA DEMANDA


Los hechos objeto de demanda fueron narrados por el Tribunal así:


Acuden los libelistas a la acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre , dentro del trámite incidental de desacato que adelantaron los Juzgados 39 Penal Municipal (en primera instancia) y 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (al desatar el grado jurisdiccional de consulta). Alegan que las decisiones que emitieron esos funcionarios constituyen vía de hecho, porque fueron emitidas sin considerar sus argumentos relacionados con la imposibilidad de cumplir la orden de tutela, que consistió en realizar un procedimiento quirúrgico denominado “cirugía ortognatica de rehabilitación oral completa” a la ciudadana S.d.S.M., pues practicarla podría empeorar su estado de salud.



Igualmente, que la providencia que en sede de consulta adoptó el juzgado 14, constituye vía de hecho por indebida motivación, pues el texto no es congruente con la situación fáctica que incumbe a las entidades que representan, además aseguran no haber sido notificadas de esa decisión, y que el Juzgado 39 Penal Municipal de Conocimiento dispuso librar las órdenes de arresto en su contra a pesar del (sic) equivocación del superior funcional, haciéndose efectivas para M.A. en la ciudad de G., pese a su delicado estado de salud.



Solicitamos entonces, que se revoque y/o se deje sin efecto de forma definitiva, la sanción de arresto emitida por el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá dentro del incidente de desacato que promovió en su contra la señora S.d.S.M.”

2 EL FALLO IMPUGNADO



La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo y como sustento del mismo indicó:


1. Enfatiza que por vía excepcional la petición de amparo puede atacar este tipo de decisiones, cumpliendo los requisitos de procedibilidad y que sólo en ese escenario de vulneración del derecho al debido proceso por decisión arbitraria, se contempla la posibilidad que el juez constitucional intervenga.


2. De la falta de notificación de la decisión de la consulta se pudo establecer que fue un error al momento del envió de la notificación electrónica, pero que la providencia de 3 de abril del presente año que figura en el expediente es la correcta y los disciplinados podían tener acceso al archivo físico, pero sólo les interesó cuando se hizo efectiva la captura de Mayid Alfonso, por tanto el descuido de la secretaria del Juzgado 14 Penal del Circuito no trasciende a la afectación del debido proceso de los demandantes, pues el incidente se inició informalmente desde el 31 de agosto anterior y a partir de allí las accionadas procedieron a ejercer su derecho de contradicción, además en una de las respuestas de las incidentadas informó que el cumplimiento de la orden constitucional dada dependía de un examen denominado “C Telopeptido” y que éste es el que la paciente aporta con resultado favorable para la realización de la cirugía.


De otra parte, el motivo de la sanción no se contrae únicamente a la omisión de Medicol Salud S.A. en la práctica de la cirugía ortognática de rehabilitación oral completa de la querellante, sino además de otras actuaciones que analizó el Juzgado y que lo llevaron a concluir que repetitivamente le imponen restricciones injustificadas en la prestación de los servicios.


Concluye que no había vulneración alguna a los derechos de los accionantes.


3. LA IMPUGNACIÓN


Los demandantes impugnaron el fallo y como sustento de su inconformidad sostuvieron:



1. inicialmente hacen la transcripción de los hechos de la demanda de tutela, en donde refieren lo acontecido en el trámite de la misma y el incidente de desacato.


2. La decisión del Tribunal se basó en que la falta de notificación y/o error en el fallo emitido por el Juzgado del Circuito no vulnera ningún derecho fundamental de los demandantes, sin ocuparse de la razón principal del proceso, “el cual es la REALIZACIÓN DE LA CIRUGÍA ORTOGNÁTICA ordenada en el año 2015 a la paciente”, la cual no se puede realizar debido al estado de salud de la misma, según concepto médico que adjuntan, por esta razón ha optado por hacer tratamientos opcionales de: “exodoncia de dientes presentes y rehabilitación con prótesis”, la cual se realizó el 4 de abril de 2017, posteriormente hay que esperar entre 3 y 4 meses de cicatrización para continuar con el tratamiento.


2.1. Por lo anterior consideran que sus derechos han sido vulnerados...

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