Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93005 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de expediente | T 93005 |
Número de sentencia | ATP4953-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
ATP4953-2017
Radicación n.° 93005
Acta 241
Bogotá D. C., agosto tres (03) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la ciudadana MARIBEL DUARTE ARIAS en contra de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó por improcedente la solicitud de amparo promovida a instancias de la prenombrada y, coadyuvada por el señor VÍCTOR JULIO SILVA RODELO, frente al Departamento de la Policía Metropolitana de Barranquilla, la Inspección de Policía del Municipio de Puerto Colombia (Atlántico), la Sociedad ARIES S.A.S. y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:
«Refiere la demandante ser la poseedora de un bien inmueble en el Municipio de Puerto Colombia, en el sector del Barrio “Loma de Oro” el cual se encuentra custodiado por dos vigilantes de su confianza.
Agrega que el 17 de marzo del presente curso miembros de la Policía Nacional, Estación de Puerto Colombia, ingresaron al predio antes aludido en compañía de vigilantes de la Empresa S.O.S., los cuales fueron recibidos por sus celadores.
Complementa que el objeto de tal visita era darle aplicación a una figura denominada “Mediación Policial” para la cual solicitó la presencia de su apoderado judicial quien allegó elementos demostrativos de su posesión en tal bien inmueble, de tal diligencia se levantó oficio dirigido a la Dra. Mirna Camargo Ramírez, Inspectora de Policía Diurna de Puerto Colombia.
Aunado a ello, arguye que el 22 de marzo de 2017 se le pasó al Despacho de la Inspectora de Policía Diurna de Puerto Colombia el expediente de amparo policivo cuyo querellante era ARIES S.A.S. antes J.V.S. en C. y los querellados M.V., M.C., M.D. y V.S..
Consecuentemente, la inspectora procedió a dictar su decisión en la que resolvió darle cumplimiento a la orden de policía contenida en la sentencia del 29 de junio de 2001, en el cual se dispuso dejar al personal de S.O.S. que presta los servicios de vigilancia a J.V.S. en C. en el predio ubicado en la diagonal 4ª del Barrio Loma de Oro de Puerto Colombia, fijando el día 31 de marzo de 2017 a las 08:30 a.m. como fecha para llevar acabo tal diligencia, designándose a la perito Diana Pérez para tal fin. Al respecto, arguye que jamás fue notificada de tal decisión.
Así las cosas, sostiene que el 31 de marzo de 2017 la Inspectora demandada procedió a darle cumplimiento al amparo del 29 de junio de 2001 y, por ende, le ordenó a los señores M.D., M.V. y Otro procedieran de manera voluntaria a restablecer y preservar la situación que existía en el momento en que perturbaron la posesión de la empresa S.O.S., hoy ARIES.
Expone que en razón de tal orden se le privó de la posesión que ostentaba en tal predio, cuestionando que ello se hubiese producido en razón de un amparo policivo de 2001 que ni siquiera fue dictado en su contra. Además, alega que no se le permitió el ejercicio del derecho a la defensa, razón por la cual no pudo cuestionar la decisión dictada por la Inspectora entutelada.
De igual modo, aduce que la Policía Nacional - Estación de Policía de Puerto Colombia, se excedió al ingresar los vigilantes de la empresa S.O.S. al predio en disputa, descociendo así el procedimiento legal, razón por la cual presentó una queja contra esta última ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Con fundamento en tales argumentos, depreca se amparen sus derechos constitucionales fundamentales a la defensa y al debido proceso y, por lo tanto, se le ordene a la Inspectora de Policía Diurna de Puerto Colombia que proceda a volver las...
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