Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93110 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP11570-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93110 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11570-2017
Radicación 93110
(Aprobado Acta No. 241)
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por CARLOS JULIO IBÁÑEZ CAICEDO, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de junio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9º Laboral del Circuito de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculadas la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2014-00414-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, mediante fallo del 31 de agosto de 2001, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá reconoció el derecho a la pensión con inclusión de todos los factores salariales a favor de CARLOS JULIO IBÁÑEZ CAICEDO, a partir del 14 de abril de 1993, pero con efectos desde el 23 de julio siguiente, por prescripción trienal.
En cumplimiento de dicho mandato judicial, la extinta Caja Nacional de Previsión Social emitió la Resolución 27920 del 13 de diciembre de 2001, reconociéndole una pensión de jubilación en cuantía de tres mil ciento un mil pesos con setenta y un centavos ($3.101, 71).
Por escrito del 11 de abril de 2012, el accionante solicitó a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, la actualización de su mesada pensional de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor –IPC-, entre el 20 de septiembre de 1997 hasta el 14 de abril de 1993.
No obstante, por Resolución RDP017512 del 29 de noviembre de 2012, dicha pretensión fue denegada. En esencia, la referida dependencia consideró que en el caso concreto operó el fenómeno de cosa juzgada, dado que el fallo de 31 de agosto de 2001 abordó tal problemática y concluyó que no era procedente el ajuste pretendido por CARLOS JULIO IBÁÑEZ CAICEDO.
Inconforme con la anterior determinación el interesado la apeló y la Dirección de Pensiones de la UGPP la confirmó con la Resolución RDP008513 del 22 de febrero de 2013.
Por tal motivo, el actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las referidas decisiones ante el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, despacho que, el 9 de junio de...
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