Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93277 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93277 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11563-2017
Número de expedienteT 93277
Fecha03 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11563-2017

Radicación 93277

(Aprobado Acta No. 241)


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de J.E.Z.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuación ordinaria.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la actuación, el 10 de febrero de 2016, la Fiscalía 223 Seccional de Medellín le imputó cargos a J.E.Z.V. a título de coautor de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, en concurso con peculado por apropiación, este último en calidad de interviniente.


El 30 de marzo siguiente, la Fiscalía y el demandante suscribieron un preacuerdo. Sin embargo, el 27 de abril 2017, durante la diligencia de verificación de dicho acuerdo, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento improbó lo pactado y, por ello, continuó el trámite.


El 18 de mayo de 2017, en la audiencia de acusación, durante el traslado del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el apoderado judicial de la parte actora recusó a la titular del juzgado. Lo anterior, con fundamento en la causal 4º del artículo 56 de la norma en cita, pues la funcionaria manifestó su opinión sobre el asunto al momento de improbar lo acordado. Tal petición fue secundada por la fiscalía, el apoderado de la víctima y el delegado del Ministerio Público.


La juez negó la recusación por la causal señalada. Sin embargo, manifestó su impedimento para continuar tramitando el proceso con sustento en el numeral 6º del citado artículo, pues efectuó un estudio detallado de los elementos materiales probatorios. Por ende, envió el expediente al despacho que sigue en turno.


El Juzgado 1º Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento no aceptó los argumentos de su homóloga. Estimó que el análisis de los elementos materiales probatorios a efectos de aprobar o improbar un preacuerdo no tiene la entidad de comprometer la imparcialidad de la funcionaria y, además, según lo expuso, el estudio de la evidencia solo fue con relación a establecer la norma aplicable al accionante. Por este motivo, remitió el asunto a la Sala Penal de Tribunal Superior de la misma ciudad, para que lo resolviera.


En auto del 14 de junio de 2017, la...

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