Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93336 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93336 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11638-2017
Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteT 93336
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP11638-2017

Radicación n. ° 93336

Acta 241





Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO





Se resuelve la acción de tutela promovida por Eduardo Manuel Grey Solano y José Miguel Ibarra Mendoza, quienes acuden a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena y el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. E.M.G.S. y José Miguel Ibarra Mendoza promovieron proceso ordinario laboral en contra del Fondo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de obtener, entre otros, el reajuste de su pensión.


1.2. El 16 de marzo de 20121 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena accedió a las pretensiones de la demanda.


1.3. Contra esa determinación el Fondo demandado interpuso recurso de apelación y el 15 de abril de 20132 la Sala Laboral del Tribunal de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta modificó los montos de la condena.


1.4. El demandado acudió en casación y en fallo SL15255-20163 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió casar el fallo de segundo grado y, en consecuencia, ordenó absolver al recurrente de todas las pretensiones.


1.5. Grey Solano e Ibarra Mendoza promovieron acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por negarse a reconocer el reajuste a la pensión.


Indicaron que la Sala accionada ignoró el precedente sentado por esa Corporación en providencia CSJ SL, 13 may. 2008, rad. 32303; en el que se ordenó cancelar la indexación de una mesada pensional en un asunto similar al de ellos.


2. Las respuestas


2.1. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia


El Ponente indicó que el actor acudió al presente trámite constitucional luego de haber transcurrido más de 8 meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez que rige la acción de tutela.


Refirió que la determinación objeto de reproche se emitió con estricto apego a la Constitución y la ley, son que se pueda tildar de arbitraria y aunque se pueda disentir de la misma, si lo decidido se ajusta al ordenamiento jurídico, como efectivamente acontece, el amparo es improcedente.


2.2. Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cartagena


La titular resumió las principales actuaciones adelantadas por el extinto Juzgado 2º de es esa especialidad de Descongestión y solicitó declarar improcedente el amparo dado a que no se han vulnerado las garantías fundamentales de la parte accionante.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los interesados, dentro del proceso ordinario laboral seguido en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 780 de 2006 dijo:


(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales...

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