Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92944 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STP11608-2017 |
Número de expediente | T 92944 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP11608-2017
Radicación n.° 92944
Acta 241 Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Se resuelve la impugnación formulada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de B., frente a la decisión proferida el 8 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso de la administración de justicia a favor del accionante Yeison Alexander Cano Rodríguez.
Al presente trámite fueron vinculados los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín y Antioquia y 1° Penal del Circuito de Bello.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Manifiesta el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Tierralta desde hace 9 meses, que cumple con los requisitos para solicitar el beneficio de la prisión domiciliaria. Sin embargo, no ha podido presentar la solicitud ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, debido a que los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no han enviado su proceso penal a la ciudad de Montería.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería accedió a la petición de amparo al constar que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bello, una vez que emitió la sentencia condenatoria en contra del actor por el delito de tráfico de estupefacientes, omitió remitir la actuación a los jueces de ejecución de penas.
Agregó, que si bien es cierto la parte accionada en el curso de la acción indicó que había remitido el expediente objeto de tutela a los jueces de penas de Montería, lo cierto es que verificada la página web de la empresa de correos de 4/72, no se registró ningún estado de dicho envío.
En ese orden de ideas, ordenó al despacho judicial referido que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, remita el proceso donde figura como condenado el accionante a los juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Montería.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de la Juez 2ª Penal del Circuito de Bello, quien manifestó que la acción de tutela no debió concederse, ya que el expediente fue recibido por los juzgados de ejecución de penas de Montería el día 2 de junio pasado, lo cual implicaba que se declarara la carencia de objeto por hecho superado.
PROBLEMA...
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