Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00352-01 de 4 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATC5004-2017 |
Fecha | 04 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00352-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC5004-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00352-01
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el veintiséis de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante fallo de 31 de mayo de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo deprecado por el accionante y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que atendiendo la grave enfermedad que aquel padece, HIPERTROFIA PROSTÁTICA, AUMENTO DE GLÁNDULA PROSTÁTICA CORRELACIONAR CON PSA, HÍGADO GRASO MODERADO, procediera a entregas los medicamentos que el médico tratante le ordenó. Así mismo, dispuso un tratamiento integral a cargo del paciente.
2. El 20 de junio de 2017, la esposa del promotor manifestó que la entidad accionada no había cumplido la orden constitucional, pues el medicamento denominado FINASTERID de 5 MG TAB no habían sido entregado, el que se hace sumamente necesario para tratar la dolencia de su compañero, pues contribuye a la desinflamación de la próstata y permite el control de esfínteres.
Comentó que debido a los inconvenientes de salud y la edad de su esposo - 76 años, al mismo no le fue posible presentar directamente esta solicitud, por lo que acude al desacato en su representación.
3. Ante la manifestación efectuada por la cónyuge del tutelante, el 21 de junio de la presente anualidad, el Tribunal de Bucaramanga requirió a la Dirección General de Sanidad del Ejercito Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejercito, el Hospital Militar Regional de esa ciudad y el Dispensario Médico de la institución accionada, para que informaran las diligencias adelantadas para acatar el fallo y en caso de no haberlo hecho, procedieran en la forma indicada1.
4. Dentro de la oportunidad concedida, la entidad médica castrense no emitió pronunciamiento.
5. En vista de lo anterior, en auto de 4 de julio siguiente se dio apertura al desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional G.L.G..2
6. El Director General de Sanidad Militar informó que el cumplimiento de la orden constitucional estaba a cargo del atrás mencionado. Sin embargo, manifestó que según la...
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