Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93302 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93302 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12153-2017
Fecha08 Agosto 2017
Número de expedienteT 93302
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12153-2017

Radicación n° 93302

Acta 244

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por JHON ARLINSON OTAVO VERDU contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


1. LA DEMANDA

Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. No está de acuerdo con el informe de captura, porque ésta se llevó a cabo en la Fiscalía de Chaparral, es decir, la misma nunca se materializó, por el contrario, lo que se presentó fue una entrega voluntaria; igualmente relata los móviles, y cómo se cometió el delito; en su sentir, es más fantasioso que real, por tanto, considera que el ilícito por el cual fue sancionado no es de tal magnitud para que sea considerado de crimen organizado.

1.1. La Fiscalía hizo una imputación sólida, en cambio la Defensa Técnica que lo representó fue muy deficiente.

1.2. La Sanción impuesta de 31 años de prisión es demasiado alta, de manera que no es posible que tenga que cumplir 24 años de prisión físicos, por cuanto, por la naturaleza del delito imputado no se le concedió el subrogado penal de libertad condicional, el cual es un derecho y no un beneficio, por lo que considera que se le debe conceder dicho subrogado a todos los condenados que cumplan las 3/5 partes de la condena, sin importar el delito cometido.

2. Por los argumentos expuestos solicita se revoque el fallo condenatorio y en su lugar, se le ordene a la Fiscalía y al Juez de Conocimiento se haga una nueva valoración del proceso y se le imponga una sanción más razonable.

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La Magistrada ponente del Tribunal Superior de Ibagué, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, por cuanto, no es un mecanismo adicional o paralelo al proceso penal al que puedan acudir a su arbitrio las personas en busca de la defensa de sus derechos.

1.1. Refiere que, mediante providencia de 3 de mayo de 2017, la Sala Penal de esa Corporación confirmó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el cual, condenó a J.H.C.C. y J.A.O.V. a 373 meses de prisión y multa de 16.500 s.m.l.m.v. así mismo, les negó los subrogados penales.

2. El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué indicó que dentro del proceso que cursó en contra del accionante se le garantizaron los derechos al debido proceso y defensa, quien fue debidamente asesorado por un profesional del derecho, tanto así que interpuso recurso de apelación respecto del fallo de primera instancia.

2.1. Añade que las argumentaciones del actor referente a las circunstancias atenuantes de la conducta sí se tuvieron en cuenta por la aceptación de cargos y la ausencia de antecedentes penales, pero igualmente existían circunstancias de mayor punibilidad, como fue obrar en coparticipación.

2.2. Respecto de la pena que dice el demandante es desmedida, indica que esa situación no es de competencia del Juez de tutela, por cuanto, se le ofrecieron los recursos de defensa ofrecidos en la ley.

3. RESPUESTA DE LOS TERCEROS CON INTERÉS.

1. La Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué, informa que los procesados en audiencia concentrada del 16 de diciembre de 2016 se allanaron a los cargos por los delitos de secuestro extorsivo agravado, refiere que asistió a la audiencia de verificación de allanamiento, en la cual el Juez de Conocimiento advirtió que no existía irregularidad que vulnerara los derechos y garantías fundamentales; luego dicho Juzgado dictó sentencia en la cual les impuso una pena de 373 meses de prisión y multa de 16500 smlmv, negándoles la suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria por expresa prohibición de la Ley, decisión que fue impugnada por su defensor de confianza y confirmada por el Tribunal.

1.1. Agrega que en el procedimiento adelantado en ambas instancias no se le vulneraron derechos fundamentales al demandante.

2. La Procuraduría 101 Judicial II Penal indica que los planteamientos del actor referentes al debate probatorio son ajenos a la acción constitucional, pues ésta no tiene la finalidad de convertirse en una instancia adicional a las decisiones judiciales.

2.1. El debate propuesto por el accionante debe ser propuesto conforme al procedimiento ordinario y los recursos que para tal efecto estableció la Ley 906 de 2004, el obviar esa oportunidad desnaturalizaría la esencia de la petición de amparo y propiciaría un desequilibrio al trámite del proceso penal, por esta razón solicita denegar la petición incoada.

3. El apoderado defensor del demandante sostuvo que fungió como tal desde la audiencia de verificación de la aceptación de cargos, por tanto, sólo quedaba pendiente el sentido del fallo, el traslado y la sentencia, puesto que el apoderado que lo asistió a la audiencia concentrada pertenecía a la Defensoría del Pueblo.

3.1. Refiere que en la audiencia donde se recepcionaron los alegatos le informó al Juez de Conocimiento...

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