Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47818 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47818 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha08 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11971-2017
Número de expediente47818
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL11971-2017

Radicación n.° 47818

Acta 05


Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por WILLIAM VILLAMIL ROJAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2010, en el proceso que instauró el recurrente contra ASEPECOL LTDA y solidariamente a REINALDO ROJAS BÁEZ, D.L.S., JAIRO MANTILLA COLMENARES y M.M.G.


Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor SANATANDER RAFAEL BRITO CUADRADO, por ser procedente, de conformidad con los artículos 140 y 141 del CPC.


  1. ANTECEDENTES


WILLIAM VILLAMIL ROJAS llamó a juicio a ASEPECOL LTDA. y solidariamente contra R.R.B., DORELLY LEÓN SUAREZ, J.M.C. y M.M.G., con el fin de que se condenara a la reincorporación y reubicación del demandante, en cualquier cargo «teniendo en cuenta la pérdida de capacidad laboral en el accidente de trabajo, sin que exista solución de continuidad en la prestación de servicio» y como consecuencia de lo anterior se le reconociera el pago de prestaciones y vacaciones desde la fecha de su despido hasta que el trabajador sea reintegrado; con el pago de los respectivos aportes a pensión y la indexación de las anteriores sumas; de manera subsidiaria solicitó el pago de la indemnización por despido injusto (f.º3 y 4 del cuaderno del juzgado).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue vinculado por la sociedad ASEPECOL LTDA., el día 31 de enero de 2001, contratado para el cargo de aseador y posteriormente fue ascendido a portero vigilante; en el ejercicio de sus labores sufrió un accidente de trabajo, siendo calificado con posterioridad al mismo con un 33.95% de pérdida de capacidad. No obstante, pese a ello, fue despedido por terminación del plazo pactado, el día 30 de enero de 2004 (f. º3 a 8 del cuaderno del juzgado).


Al dar respuesta a la demanda, los señores DORELLY LEÓN SUAREZ, R.R.B. Y LA SOCIEDAD ASEPCOL LTDA., se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestaron que el contrato suscrito era por obra o labor contratada, aceptaron el accidente de trabajo, indicaron que la razón de la culminación del contrato obedeció a la finalización de la obra, pues estaba atada al contrato comercial suscrito con el Edificio Scorpio, el cual se terminó en la fecha preavisada al demandante; de igual manera, plantearon que el demandante confunde los términos de reincorporación, reubicación y reintegro, los cuales cuentan con diferente regulación (f.º55-78 del cuaderno del juzgado).


En su defensa propusieron como excepciones:

«FALTA DE CAUSA CONTRACTUAL Y LEAL PARA EXIGIR LAS CONSECUENCIAS DEL REINTEGRO DENOMINANDO EL DEMANDANTE A ESTE FENÓMENO JURÍDICO REINCORPORACIÓN» (…) «FALTA DE CAUSA LEGAL PARA PEDIR EL REINTEGRO» (…) «AUSENCIA DEL DERECHO POR PARTE DEL DEMANDANTE PARA SOLICITAR REINTEGRO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA» (…) «FALTA MANIFIESTA DE CONGRUENCIA Y CONSECUENCIA ENTRE LOS HECHOS QUE PUEDEN INVOCARSE COMO SOPORTE Y LAS CONDENAS PEDIDAS» (…) «AUSENCIA MANIFIESTA DE ÁNIMO EN EL TRABAJADOR PARA CONTINUAR LA RELACIÓN CONTRACTUAL» (…) «JUSTA CAUSA LEGAL Y CONTRACTUAL PARA TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO» (…) «TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA RELACIONADO CON EL VENCIMIENTO DEL TERMINO DE DETERMINADO POR LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA O LABOR ENCOMENDADA» (…) «PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN QUE DENOMINA EL DEMANDANTE DE REINCORPORACIÓN O REINTEGRO POR LA CONFUSIÓN MANIFIESTA EN LA DEMANDA SOBRE ESTOS 2 TÉRMINOS» (…) «AUSENCIA DE VOLUNTAD E IMPOSIBILIDAD FÍSICA DEMOSTRADA POR EL TRABAJADOR PARA PRESTAR EL SERVICIO PERSONAL SIN IMPLICAR EL RECONOCIMIENTO DE DESPIDO POR INCAPACIDAD» (…) «PRESCRIPCIÓN O EXTINCIÓN DE ALGÚN DERECHO POR PARTE DEL RECLAMANTE FRENTE A UN SUPUESTO REINTEGRO DEMANDADO» (…) «PAGO EFECTIVO TOTAL DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR ACCIDENTE DE TRABAJO» (…) «PAGO...

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