Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01020-01 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01020-01 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01020-01
Número de sentenciaSTC11735-2017
Fecha08 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11735-2017

Radicación n.º 11001-02-04-000-2017-01020-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de julio de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por el representante legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales del Banco Comercial AV. Villas S.A. contra la Fiscalía 61 adscrita a la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá; actuación a la que se ordenó vincular a todas la partes y demás sujetos intervinientes dentro de la investigación penal conocida con el radicado No. 1120370.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La entidad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la Fiscalía accionada por la decisión adoptada el 29 de diciembre de 2016 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 6 de septiembre de ese año, por cuanto tenía la obligación y no lo hizo de ordenar la cancelación del contrato de promesa de compraventa celebrado entre el promitente vendedor Luís Yair Castrillón Castrillón y A.I.B.M. toda vez que dicha convención «quedaría generando efectos jurídicos, no obstante su carácter evidentemente espurio».


En consecuencia, pretende que se ordene al ente acusador «el restablecimiento del derecho y la reparación integral de la Víctima – Banco Comercial AV. Villas S.A.- mediante la cancelación por fraudulento del contrato de promesa de compraventa celebrado entre…LUIS YAIR CASTRILLÓN CASTRILLÓN como promitente vendedor y …ANA ISABEL BERNAL MARTÍNEZ como promitente compradora, con la consiguiente entrega material del inmueble a su legítimo propietario, el Banco Comercial AV Villas S.A. por parte de la persona que ingresó al mismo ostentando el contrato espurio, según lo confesó en el momento de instaurar una denuncia penal en contra del ciudadano Luís Yair Castrillón Castrillón por la presunta comisión del delito de estafa.» [Folio 8, c.1]



B. Los hechos


1. Mediante promesa de contrato de compraventa del 29 de marzo de 2004, la Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas, ahora accionante, prometió en venta a Manuel Alexander Ríos Duque y Gloria Esperanza Cero Ballesteros el inmueble ubicado en la carrera 55 E No. 88 – 56, lote 7, manzana 17 de Bogotá y adjudicado a dicha Corporación el 25 de octubre de 1999 con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por esa entidad contra D.B.B. y C.N.S., venta que debía perfeccionarse el 31 de mayo de 2004 momento en el cual se haría la entrega material del bien.


2. El referido inmueble se encuentra ocupado desde el mes de marzo de 2004 por A.I.B.M., quien dijo haberlo comprado a la entidad bancaria tutelante por medio de Luís Yair Castrillón Castrillón, persona que manifestó ser abogado del Banco.


Que el valor de la venta fue de $15.000.000 de los cuales pagó la suma de $7.000.000 en efectivo, debiendo cancelar el saldo el 20 de junio siguiente, fecha en que debía suscribirse la correspondiente escritura...

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