Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93014 de 8 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | T 93014 |
Número de sentencia | STP12152-2017 |
Fecha | 08 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP12152-2017
Radicación n° 93014
Aprobado Acta No. 244.
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor LUIS FELIPE P.E., en relación con el fallo de tutela proferido el 15 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó, por improcedente, el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la capital del Departamento de Antioquia.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe presentado por la judicatura accionada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
(…)
El señor L.F.P.E. informa que el 15 de mayo de 2017 presentó ante el Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín un memorial en el que solicita “la cesación de procedimiento por conducta atípica objetiva de fraude procesal y estafa agravada”, pero hasta la fecha de presentación de la solicitud de tutela no había recibido respuesta a su solicitud.
(…)
Al considerar que con la anterior omisión se vulnera su derecho fundamental de petición, al accionante solicita que se ordene al juzgado accionado resolver de manera pronta la solicitud del 15 de mayo 2017.
(…)
El Juez Noveno Penal del Circuito de Medellín informa que si bien se recepcionó memorial para que la judicatura emitiera a favor del accionante cesación de procedimiento, lo cierto es que dicho pedimento ya había sido resuelto en la primera sesión de audiencia preparatoria celebrada el 17 de febrero de 2017, en la que se dispuso que esa solicitud se analizaría al momento de emitirse una decisión de fondo ya sea profiriendo la cesación de procedimiento o emitiendo una sentencia de carácter condenatorio o absolutorio. Afirma que contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno y por ende, quedó en firme. Agrega que la audiencia pública fue programada para el día 16 de junio de 2017. Por tanto, solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional invocado al estimar que se han garantizado los derechos legales y constitucionales del actor y que la pretensión de este es la de alterar el debido proceso, elevando a rango de derecho de petición, solicitudes propias de su calidad de sujeto procesal en el ejercicio del derecho de defensa técnica, las que han sido resueltas en audiencias anteriores y otras que están a la espera de la continuación de la audiencia pública.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó, por improcedente, la protección constitucional solicitada, al advertir que no se evidenciaba vulneración a la garantía fundamental reclamada por el accionante, toda vez que la judicatura demandada dentro del trámite de la audiencia preparatoria llevada a cabo el día 17 de febrero de los cursantes, difirió la decisión, frente al requerimiento de cesación de procedimiento promovida por la defensa, al momento de proferir la sentencia correspondiente, determinación que se encuentra legalmente respaldada en el artículo 410 de la Ley 600 de 2000.
De igual manera, el a quo asentó, que no existió violación del derecho al debido proceso reclamado por el actor, al no advertirse ninguna actuación arbitraria, como tampoco dilaciones injustificadas por parte del juzgado demandado.
LA IMPUGNACIÓN
Sin enunciar las razones de disentimiento, el accionante apeló el fallo del Tribunal.
CONSIDERACIONES
De conformidad con la preceptiva...
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