Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47686 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47686 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha09 Agosto 2017
Número de expedienteT 47686
Número de sentenciaSTL12667-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL12667-2017

Radicación 47686

Acta n° 28

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por L.M.D.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, trámite que se hizo extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a todas las partes e intervinientes en el procedió que dio origen a la presente acción.

I. ANTECEDENTES

L.M.D.V. pretende la protección de su derecho fundamental a la SEGURIDAD SOCIAL, que, según dice, fue vulnerado por las autoridades accionadas.

Refiere el promotor que en Resolución no. 14016 de 14 de diciembre de 2006 el Instituto de Seguros Sociales le reconoció una pensión de jubilación de conformidad con la Ley 33 de 1985. Agrega que dicha prestación se otorgó con bono pensional tipo B, como servidor público de la Universidad Industrial de Santander, para lo cual solo se tomaron los aportes hechos a esa entidad.

Narra que solicitó ante esa administradora una pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, al considerar que había efectuado cotizaciones por tiempo de servicio privado y público, petición que fue denegada mediante Resolución no. 4320 de 28 de julio de esa anualidad.

Indica que llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, en aras de obtener la prestación económica conforme al acuerdo en cita, proceso en el que el 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. negó las pretensiones, tras considerar que la reliquidación fue solicitada cuando el demandante contaba con 55 años de edad y, por lo tanto, no se podía reconocer la pensión bajo los parámetros de esa normativa, aunado a que no permitía la consolidación de los tiempos en el servicio público y privado.

Relata que apeló tal providencia, pues en su sentir, tenía una expectativa de consolidar «dos pensiones», y porque cumplía con los requisitos exigidos en el Decreto 758 de 1990 «que nada tenían que ver las mismas con la pensión de jubilación pública por corresponder a otras empresas y otros aportes independientes».

Informa que en atención a las medidas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que en sentencia de 29 de julio de 2014, revocó el fallo de primer grado para, en su lugar, ordenar a Colpensiones a reconocer la pensión de vejez en cuantía de $3.510.807, a partir del 26 de marzo de 2009 y conforme el Acuerdo 049 de 1990.

Asimismo, condenó al pago del retroactivo y autorizó el descuento de las sumas canceladas a título de pensión desde el 1 de agosto de 2007 a la fecha del fallo y negó el pago simultáneo de la «pensión de vejez y jubilación», pues ello no fue pretendido en la demanda.

Manifiesta que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones emitió la Resolución no. GNR 4202207 de 31 de diciembre de 2015, a través de la cual dispuso que el actor «debía reintegrar los dineros pagados por concepto de PAGO DE LOS (sic) NO DEBIDO en una pensión de vejez en cuenta única de $35.624.472».

Narra que Colpensiones, en el acto administrativo GNR 00273 de 3 de febrero de 2017 libró mandamiento de pago en su contra y descontó de su nómina el valor de $2.020.723, equivalente al 50% de la totalidad de su mesada pensional, circunstancia que lo llevó a presentar una acción de tutela que fue denegada.

Arguye que sus obligaciones familiares y personales oscilan en $3.248.004 mensuales y que tiene un proceso ejecutivo en su contra, que se encuentra para remate del inmueble de su propiedad.

Cuestiona el proponente que la magistratura accionada no se pronunció frente al reconocimiento de «dos pensiones», pues en su sentir, lo propio no era realizar una reliquidación pensional, sino el otorgamiento de la prestación de vejez adicional a la de la jubilación ya concedida, y que si bien, tal pretensión no fue invocada en la demanda, lo cierto era que podía hacer uso de sus facultades «ultra y extra petita».

Con base en los hechos narrados, solicita la tutela de sus derechos fundamentales y pide que se declare que el fallo emitido el 29 de julio de 2014 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, «configura una vía de hecho, consistente en el desconocimiento del precedente, violación de la constitución (sic) al pretermitir principios mínimos laborales como la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, la facultad de transigir y...

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