Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74687 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STL12353-2017 |
Número de expediente | T 74687 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL12353-2017
Radicación n.° 74687
Acta 28
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante NOHORA VELÁSQUEZ MÉNDEZ, contra la decisión del 4 de julio de 2017, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA LABORAL.
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ANTECEDENTES
Nohora Velásquez Méndez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y vivienda presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).
Refirió la accionante, que es víctima del desplazamiento forzado, que no está inscrita en el programa de vivienda gratis; que ha solicitado a F. la inscripción y le manifiestan que es el DPS el que realiza los listados; que se encuentra en una difícil situación económica y ha estado pendiente de nuevas postulaciones y de los nuevos proyectos de vivienda, pero que a la fecha no la han llamado para indicarle que documentos debe entregar para acceder a los programas de vivienda gratuita; que ya se inscribió en el Plan de Atención y Reparación Integral a las Victimas PAARI para que estudiaran el grado de vulnerabilidad de su familia y que se les indemnice parcialmente con el subsidio de vivienda.
Por lo anterior, solicitó “Se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2011 o el programa de las cien mil viviendas gratis, se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda, ordenar al Fondo Nacional de Vivienda F. contestar el derecho de petición de fondo y de forma y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda. (fols. 1 a 6)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 21 de junio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó a la Nación Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
F. solicitó declarar la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto; que revisada la consulta de información histórica de cédula, se encontró que la tutelante no figura en ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “Desplazados Arrendamiento Mejoramiento CSP y Adquisición de...
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