Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 54207 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 54207 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente54207
Número de sentenciaSL12632-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL12632-2017

Radicación n.° 54207

Acta 05


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por FERNANDO ARTURO LÓPEZ VALBUENA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de septiembre de 2011, dentro del proceso adelantado por él en contra de RAFAEL ALBERTO GALVIS CHAVES y las sociedades INVERSIONES EL PRADO RESERVADO Y CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN y SALOM Y CÍA. S. EN C.


  1. ANTECEDENTES


El señor F.A.L.V. presentó demanda en contra de Inversiones Prado Reservado y Cía. Ltda. en liquidación; S. y Cía. S. en C. y Rafael Alberto Galvis Chaves, con el fin de obtener principalmente que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y los demandados desde el 1 de julio de 1993 hasta el 30 de junio de 2009, que finalizó por justa causa imputable a los empleadores y por ende, que se condenara a éstos al pago de las prestaciones sociales y vacaciones dejadas de pagar por todo el tiempo laborado, así como la indemnización por no pago de los intereses a las cesantías; la sanción por no consignación de las cesantías a un fondo destinado para ello; y la pensión sanción conforme el artículo 133 de la Ley 100 de 1993.


Para justificar sus súplicas, en lo fundamental, señaló que el demandante prestó sus servicios para las sociedades demandadas y el señor R.A.G.C. desde el 1 de julio de 1993 hasta el 30 de junio de 2009 desempeñando el cargo de vigilante del predio «Moral III» de propiedad de aquellos, devengando un salario mínimo mensual legal todo el tiempo del contrato. Señaló que durante la vigencia del contrato de trabajo y a su finalización los empleadores no consignaron las cesantías a un fondo destinado para ello, ni pagaron los intereses a las mismas, la prima de servicios, las vacaciones y los aportes al Sistema de Seguridad Social. Adujo que la terminación del vínculo contractual se dio por justa causa imputable los empleadores por incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social.


El señor R.A.G.C. contestó la demanda en su contra oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones elevadas por el demandante, aduciendo la inexistencia de una relación laboral entre éste y aquel. Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción e inexistencia de la obligación.


Las sociedades S. y C.S. en C. e Inversiones el Prado Reservado y Cía. Ltda. en liquidación tras ser emplazadas en el trámite judicial, contestaron la demanda a través de curadores ad litem, quienes en cada caso manifestaron que nada les constaba de los hechos de la demanda y se sometían a lo probado en el expediente. La sociedad S. y Cía. S. en C. formuló la excepción que denominó «prescripción de la acción para el cobro de compensación en dinero de las vacaciones».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 6 de julio de 2011, por medio del cual absolvió a los demandados de todas las pretensiones de la demanda y declaró próspera la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por R.A.G.C.. Fundó su decisión en que no existían medios de prueba de los elementos de la relación de trabajo, por lo que no era posible la declaratoria de la misma.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, conoció del asunto la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 8 de septiembre de 2011 confirmó en todas sus partes la decisión emitida por el juzgador de primer grado.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que el demandante era quien tenía la carga de probar la relación laboral entre las partes, en los términos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Siendo ello así, no encontró el Tribunal prueba alguna siquiera de la prestación del servicio por parte del actor de forma continuada a favor de las sociedades demandadas, toda vez que no basta la manifestación que realice el demandante en tal sentido.


Adujo que la única prueba que se aportó para demostrar el contrato de trabajo fue la copia del acta judicial de entrega de inmueble del Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá del predio «Moral III» a una de las sociedades demandadas, donde se anotó que el demandante actuaba como «cuidandero o celador» de dicho predio vinculado mediante contrato de trabajo, sin que se probara realmente la prestación del servicio y sin que de allí pudiere inferirse que bajo los efectos de dicho contrato se hubiere prestado el servicio sucesivamente en la forma como lo indica el demandante.


Finalmente, afirmó que la parte actora no procedió a dar demostración de todos los hechos de la demanda, siendo para ello insuficientes los allegados al expediente como un recibo de caja sin beneficiario identificado y una afiliación del actor al Sistema de Seguridad Social en el año 1998, dado que no debe existir duda en la probanza de los elementos de la relación de trabajo.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, revoque la sentencia de primera instancia y condene a los demandados a las pretensiones planteadas en la demanda.


Con tal propósito formuló tres cargos por la causal primera de casación, por la vía directa el primero y por la vía indirecta los restantes. En atención a que los cargos segundo y tercero se formulan por la misma causal de casación, comparten vía de impugnación e iguales normas sustanciales presuntamente violentadas por el Tribunal, metodológicamente se estudiarán de manera conjunta. Habiendo sido confrontados sólo por el opositor Rafael Alberto Galvis Chaves, pasan a ser examinados por la Corte.


V.PRIMER CARGO


Acusó «el numeral PRIMERO» de la sentencia recurrida de haber violado la ley sustancial por la vía directa, por infracción directa del artículo 53 de la...

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