Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 54117 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 54117 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12713-2017
Número de expediente54117
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL12713-2017

Radicación n.° 54117

Acta 05


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GASPAR EMILIO HERNÁNDEZ CAAMAÑO, contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que él instauró contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE


  1. ANTECEDENTES


Gaspar Emilio Hernández Caamaño demandó a la Corporación Universidad Libre, S.B., con el fin de que se reconociera la existencia de dos contratos de trabajo: uno, como docente catedrático, a término indefinido, y el otro, como decano de la facultad de Derecho, a término fijo, los cuales terminaron unilateralmente, sin justa causa y sin someterse a las normas convencionales y legales que regían para cada caso.


Solicitó el reintegro junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y demás emolumentos y beneficios legales y convencionales; así como indemnización por despido injusto, en relación con la terminación del contrato que lo vinculó como decano de la facultad de Derecho.


Fundamentó sus peticiones en que trabajó para la demandada mediante la suscripción de dos contratos de trabajo. Uno, a término fijo de un año, como decano de la facultad de Derecho, cuya vigencia empezó el 8 de noviembre de 2002, y el otro, a término indefinido como docente catedrático de la Universidad. Explicó, frente al último, que de acuerdo con el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la demandada con el sindicato ASPROUL, para la vigencia 2002-2003, a los profesores de cátedra que renovaran sus contratos de trabajo a término fijo, en cuatro ocasiones en las facultades anualizadas y su calificación fuera superior a 4.0, condiciones que él cumplió, automáticamente la Universidad lo tenía que vincular a término indefinido.


Añadió que en su caso no se cumplió el procedimiento convencional para terminar su contrato de trabajo como docente catedrático, ni se convocó al comité paritario, razones por las cuales la cancelación del contrato se tendría como inexistente y procedería el reintegro con sus consecuencias legales y convencionales.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, afirmó que el demandante se encontraba vinculado a la Universidad para desempeñar la labor de docente catedrático en la facultad de Derecho, mediante un contrato a término fijo con fecha de iniciación 1º de enero de 2003 y fecha de finalización 30 de diciembre de 2003, con una intensidad horaria de 6 horas semanales; que no tenía la Universidad que darle aplicación a la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, ya que la relación expiró por vencimiento del plazo.


Agregó que el vínculo como decano de la facultad de Derecho, legalizado mediante contrato a término fijo de un año, comprendido entre el 8 de noviembre de 2002 y el 7 de noviembre de 2003, terminó por justa causa según lo expuesto en la carta fechada el 29 de agosto de 2003; que el cargo de decano se encontraba excluido de los beneficios convencionales, según lo contemplado en el artículo 53 de la Convención Colectiva de Trabajo y, por consiguiente, no gozaba del privilegio de la estabilidad consagrada en la cláusula 23.


Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia proferida el 25 de agosto de 2006, absolvió a la demandada y condenó en costas a la parte demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia proferida el 28 de mayo de 2010, revocó parcialmente la sentencia recurrida y, en su lugar, dispuso condenar a la demandada a pagar a título de indemnización por terminación unilateral, sin justa causa, del contrato de trabajo como decano, la suma de $7.190.657. Absolvió de las demás pretensiones.


Para tal efecto y en lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal consideró que el objeto de la apelación gravitaba sobre dos aristas. Una, establecer si el despido del que fue objeto el actor, en su condición de decano, fue injusto y, la otra, determinar la clase de vinculación del demandante como docente de la demandada y si su terminación debía cumplir con los requisitos de la Convención Colectiva de Trabajo.


Frente a la primera, empezó recordando que corresponde al actor demostrar el hecho del despido, lo cual se hizo aportando copia de la carta fechada el 29 de agosto de 2003, y al empleador, la justificación del mismo, es decir, que el decano de la facultad de Derecho se extralimitó respecto a lo resuelto por el Comité de la unidad académica, desconociendo los reglamentos de la Universidad, al ofrecer a los estudiantes que participaran en los seminarios de actualización de Derecho Civil II y Política Criminal, homologarlos a los exámenes preparatorios.


Luego de referirse a las declaraciones de los testigos I.R.V. y G.R.V., concluyó que « […] Bajo esta circunstancia, al no haber probado la demandada, lo alegado como justa causa en la carta de despido, se tendrá como injusto el mismo; y en consecuencia deberá cancelar la indemnización que por ley corresponda».


En relación con la segunda, vale decir, la clase de vinculación que tuvo el actor en su calidad de docente, y si tiene derecho a las prerrogativas convencionales, abordó previamente el tema de la carga de la prueba, para precisar luego que:


Si bien es cierto al informativo se allegó abundante prueba documental, y de...

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