Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 51234 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 51234 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12549-2017
Número de expediente51234
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL12549-2017

Radicación n.° 51234

Acta 05


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CÉSAR AUGUSTO PACHÓN LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 2011, dentro del proceso adelantado por él contra la sociedad TAMETAL TRANSMISIÓN DE POTENCIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El señor C.A.P.L. presentó demanda contra Tametal Transmisión de Potencia S.A., con el fin de que se declarara la nulidad del acta de conciliación suscrita entre las partes el 14 de febrero de 2003 y el documento de terminación por mutuo acuerdo suscritos entre las partes, y como consecuencia de ello, se decretara el reintegro al servicio de la demandada, sin solución de continuidad con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Solicitó además el pago de la indemnización por despido injusto, el pago de incentivos y producción, la indexación de las sumas condenadas y la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Para justificar sus súplicas, en lo fundamental, señaló que el demandante ingresó al servicio de la sociedad el día 26 de julio de 1982 ocupando diversos cargos hasta alcanzar el de «Director de producción e ingeniería» y percibiendo beneficios derivados de los pactos colectivos suscritos en la compañía en adición a incentivos por producción. Adujo que siempre presentó buena conducta y excelentes resultados que le permitieron ascender en la compañía, pero que fue sujeto de hostigamientos y persecución laboral por sus superiores hasta que el 14 de febrero de 2003 fue obligado a suscribir un acta de conciliación en contra de su voluntad.


La sociedad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó la existencia de la relación laboral gobernada por sucesivos contratos a término fijo en virtud de los cuales se cancelaron los salarios y prestaciones sociales causados, tanto de origen legal como extralegal. Negó rotundamente la existencia de hostigamientos o presiones al demandante y ratificó la existencia de un acta de conciliación válida entre las partes que fue suscrita voluntariamente y no afectó derechos legales del demandante. Formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y cosa juzgada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 10 de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 27 de febrero de 2009, por medio del cual declaró probadas todas las excepciones propuestas y absolvió a la empresa demandada. Fundó su decisión en que no se halló prueba de los vicios del consentimiento alegados por la parte actora en el acta de conciliación suscrita por las partes el 12 de febrero de 2004, de lo cual se desprendían las demás peticiones de la demanda.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 31 de enero de 2011 en la cual confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado respecto de la absolución al demandado y la prosperidad de todas las excepciones.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que el demandante no probó los presuntos vicios del consentimiento que aduce en la demanda para la suscripción de un acta de conciliación y que los testimonios que acompañan el proceso dan fe de la validez del acto. Señaló además que el acuerdo conciliatorio se llevó a cabo ante el Inspector del Trabajo como funcionario competente para ello y en el mismo documento suscrito entre las partes se dejó claro que las manifestaciones allí contenidas se realizaban libres de apremio y no se violentaron derechos mínimos e irrenunciables.


Afirmó que la reestructuración administrativa de la empresa que el mismo demandante aceptó en los hechos de la demanda, pudo ocasionar modificaciones en las condiciones de trabajo del actor que, en todo caso, no representó un perjuicio o un desmedro a sus condiciones laborales y menos aún una presión indebida que hubiera generado un vicio del consentimiento.

III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, revoque la sentencia de primera instancia y condene al demandado a las siguientes pretensiones:


PRIMERO: Que se declare que desde el 26 de julio de 1982 hasta el 14 de febrero de 2003, existió un contrato de trabajo celebrado entre CESAR AUGUSTO PACHON LOPEZ y TAMETAL TRANSMISION DE POTENCIA S.A.


SEGUNDO: Que se declare nula la conciliación contenida en el Acta de Conciliación No. 126 de febrero 14 de 2003 celebrada ante la Inspección 10 de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, suscrita entre CESAR AUGUSTO PACHON LOPEZ y TAMETAL TRANSMISION DE POTENCIA S.A.


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