Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72152 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 72152 |
Número de sentencia | AL5140-2017 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL5140-2017
Radicación 72152
Acta 28
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la solicitud de nulidad formulada por el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le promovió TEODOSIO MORA TORRES.
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ANTECEDENTES
El 11 de octubre de 2016, el apoderado judicial de Colpensiones, solicitó la nulidad de todo lo actuado, inclusive desde el proveído que admitió el recurso de casación, con apoyo en los numerales 2 y 3 del art. 140 del Código de Procedimiento Civil.
Refiere que la decisión de primera instancia fue adversa a las pretensiones de la entidad de seguridad social que representa, razón por la cual interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, que fue modificada por el Ad quem en los ordinales segundo y quinto, reduciendo el valor del retroactivo por diferencias pensionales insolutas entre el 15 de agosto de 2009 y el 31 de enero de 2015, y declaró probada la excepción de prescripción de los derechos sociales reclamados con anterioridad al 15 de agosto de 2009.
Afirma que la providencia de segundo grado «se limitó a estudiar los puntos planteados por la apoderada de la entidad demandada COLPENSIONES en su recurso de apelación, dejando de lado el grado jurisdiccional de consulta».
Agrega que el colegiado concretamente afirma en su fallo:
Como quiera que la inconformidad de la parte demandada frente a la sentencia recurrida se limita al tema de las costas, indicando que el actuar de la demandada siempre ha estado revestido de buena fe y lo relacionado con la excepción de prescripción, solicitando se haga un nuevo estudio en razón, de que los derechos reclamados están cobijados por dicho fenómeno, la Sala se ocupará de ello atendiendo lo establecido en el art 66a de la Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin que frente a la reliquidación de la pensión, corresponda a la Sala hacer pronunciamiento alguno, pues la recurrente se limitó a indicar que al momento del reconocimiento pensional el Instituto obró en derecho y de buena fe, sin presentar motivos de discrepancia frente a la sentencia de primera instancia, es decir, que frente a este aspecto el recurso no fue sustentado. (Resaltado en el texto).
Consecuente con lo precedente...
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