Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 51238 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 51238 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente51238
Número de sentenciaSL11809-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL11809-2017

R.icación n.° 51238

Acta 005


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por LUIS FERNANDO ARBELÁEZ AGUIRRE, L.G.G., D.L.M. y H.E.G.V., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 28 de febrero de 2011, en el proceso que instauraron contra NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Luis Fernando Arbeláez Aguirre, L.G.G., Diego Lozano Monroy y H.E.G.V., llamaron a juicio a Nestlé de Colombia S.A., pretendiendo, que previa declaratoria de la excepción de inconstitucionalidad respecto del despido unilateral de que fueron objeto, con pretermisión del debido proceso y violación de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la empresa y Sinaltrainal, se ordenara el reintegro al mismo cargo que ocupaban al momento del despido, o a otro de igual o superior categoría.


También reclaman el pago de los salarios dejados de percibir, las cesantías, los intereses a las cesantías, las primas de servicios legales y extralegales, las vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de antigüedad, los auxilios de educación, los aportes parafiscales y de seguridad social, el seguro de vida, la prima extralegal de navidad, el crédito de vivienda, el subsidio familiar, el auxilio de transporte, los beneficios del plan de jubilación contemplados en el artículo 64 de la Convención Colectiva de Trabajo, y demás derechos compatibles con el reintegro.


Como fundamento de sus pretensiones, expusieron que estuvieron vinculados con la sociedad demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, así: L.F.A.A., del 1º de septiembre de 2004 al 19 de julio de 2006; Leonardo Gómez González, del 3 de octubre de 2005 al 19 de julio de 2006; D.L.M., del 17 de julio de 1995 al 15 de junio de 2006; y, H.E.G.V., del 16 de enero de 1995 al 15 de junio de 2007. Que devengaron como promedios mensuales, las siguientes sumas, respectivamente: $1.059.016, $1.274.123, $2.132.076 y $2.815.791. Y que fueron despedidos sin justa causa en forma unilateral por la demandada.

Señalaron además, que en la empresa existe el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Alimentos -Sinaltrainal-, con personería jurídica vigente; que siempre fueron miembros y socios activos de dicha organización sindical, con la que estaban a paz y salvo por cotizaciones y demás obligaciones sindicales; que entre la empresa y el referido sindicato, se han suscrito y pactado convenciones colectivas de trabajo, que se encuentran vigentes; y, que al despedirlo, la empleadora omitió expresamente el cumplimiento del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo pactada el 22 de junio de 2003, que tiene como fundamento especial, preservar el debido proceso para efectos de la estabilidad laboral.


Al dar respuesta a la demanda, la convocada al proceso se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la existencia de los contratos de trabajo a término indefinido celebrados con los demandantes, los extremos temporales en que se desarrollaron los mismos, y el despido injusto que generó el pago de las indemnizaciones correspondientes.


Manifestó respecto de los demás, que no todas las diferentes convenciones colectivas suscritas entre la empresa y Sinaltrainal, se encuentran actualmente vigentes, y que la empresa no ha incumplido disposición alguna establecida en la Convención Colectiva de Trabajo.

En su defensa propuso las excepciones de pago, buena fe, inexistencia de la obligación, prescripción, inexistencia de los supuestos de hecho, compensación, cobro de lo no debido y pago de la indemnización por despido sin justa causa.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 20 de marzo de 2009, absolvió a la demandada, y condenó a los demandantes a pagar las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte actora, el proceso subió a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que por sentencia del 28 de febrero de 2011, confirmó la decisión.


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró el Tribunal, que el artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo, en su parágrafo, cuya aplicación se depreca por la parte actora, permite la terminación del contrato sin justa causa, con la cancelación de la respectiva indemnización, y que según la prueba de folios 135, 136, 138, 139, 141, 142, 144 y 145, la demandada canceló las correspondientes indemnizaciones de acuerdo con los presupuestos convencionales. Acto seguido concluyó, que:


[…] el empleador no atropelló los derechos, ni dignidad de los trabajadores, pues la ley permite que cuando un empleador decida dar por terminado un contrato laboral sin justa causa, debe reconocerle la indemnización establecida en el artículo 64 del C.S.T, como sanción por haber incumplido un pacto contractual, situación que se determinó de igual forma en la Convención Colectiva, por tanto si se cumple el mandato legal de entregar junto con la liquidación de las prestaciones sociales, la indemnización por despido sin justa causa, que comprende el lucro cesante y el daño emergente, el despido tiene plena validez.


En cuanto a la invocada excepción de inconstitucionalidad fundamentada en el artículo 4 de la Constitución Política, la negó, por no haber cumplido el interesado con lo esencial, esto es, señalar la norma que estaba en contravía de la carta.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretenden los recurrentes, que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia:


[…] se revoque la de primer grado, en su lugar, se declare la nulidad de los despidos de los obrero demandantes en razón a que la demandada violó y pretermitió, el derecho al debido proceso violando el trámite convencional pactado para despidos en la terminación del contrato de trabajo y despido sin justa causa de que fueron objeto los demandantes y se acceda a las pretensiones de la demanda. […].


Con tal propósito formuló dos cargos, frente a los cuales se presentó réplica, y serán resueltos conjuntamente por invocar similar grupo normativo y perseguir idéntico fin.


V.PRIMER CARGO


Acusó la sentencia por violar la ley sustancial, por la vía indirecta:


[…] a causa de interpretación errónea de la ley en los arts. 1 a 3, 5, 8 a 15, 18 a 21, 140, 306, 259, 467 a 470 sub. Art. 37 DL.2351 de 1965, y art. 476 del CST., L.26 de 1976 art. 1 y ss., L. 27 de 1976 arts. 1 y ss., Arts.8, 10, 14 L.153 de 1887, Arts. 1613 a 1616, 1627 y 1649 C.C.C. , Arts.1, 2, 4, 13, 14, 25, 26, 28, 29, 38, 39, 48, 53, 93, 228 a 230, y 333 CN., Arts.174, 177, 187, 188, 194, 197, 210, 200, 224, 248 a 252 y 305 CPC. y su reforma por el D. 22282 de 1989 art. 1 núm. 102 y ss., Arts. 60 a 66 y 145 CPT. y SS. en la perspectiva del D.2651 de 1991. La violación se produjo a consecuencia de errores de hecho por apreciación errónea de las pruebas.


Indicó que el Tribunal incurrió en los siguientes evidentes errores de hecho:


  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que a los actores como trabajadores sindicalizados, no se les aplica el procedimiento pactado en el art. 3) de la convención colectiva de trabajo para el despido sin justa causa.


  1. No dar por demostrado, estándolo, que a los actores como trabajadores afiliados y beneficiarios a SINALTRAINAL se les debe aplicar el procedimiento del debido proceso de la convención colectiva de trabajo cuando el despido es sin justa causa conforme al art. 3 que establece dicho trámite y su parágrafo final.


  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que a los trabajadores se les resarció el perjuicio infringido por el patrón, al despedirlos sin justa causa, por lo que no es posible la nulidad del despido ni su reintegro.


  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que los trabajadores despedidos pretenden la perpetuidad de sus contratos de trabajo cuando lo que se demanda...

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