Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50880 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50880 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente50880
Número de sentenciaAP5062-2017
Fecha09 Agosto 2017
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP5062-2017

Radicación n.° 50880

Acta 245


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO



La Corte define la competencia para conocer la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento contemplada en el Decreto Ley 706 de 2017, presentada por la F.ía General de la Nación, a favor de los acusados Iván Darío Gallego Bedoya, Wilson Úsuga Bedoya, Wilmar Antonio Durango Echavarría y O. de J. Posada Jerez.

ANTECEDENTES


1. De la escasa información obrante en el expediente se tiene que, en contra de Iván Darío Gallego Bedoya, Wilson Úsuga Bedoya, Wilmar Antonio Durango Echavarría y O. de J. Posada Jerez, en su condición de agentes del Estado – Miembros del Ejército Nacional, se adelanta proceso penal, al interior del cual se les formuló imputación por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada y, resolvió situación jurídica consistente detención preventiva.


2. En la actualidad, las diligencias se encuentran en etapa de juicio oral en el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


3. La F.ía 51 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá radicó solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento a favor de los procesados, razón por la que las diligencias fueron asignadas al Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, cuya titular, en audiencia preliminar del 14 de julio de 20171 procedió a escuchar los fundamentos de la petición.


3.1. La representante de la F.ía resumió las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso penal seguido en contra de los acusados y los motivos por los que se debe otorgar la sustitución de la detención preventiva.


3.2. El representante de las víctimas se opuso a la petición presentada, tras advertir que no se demostró la relación que tienen los hechos imputados con el conflicto armado.


3.3. La bancada de la defensa coadyuvó la solicitud de la F.ía General de la Nación, al estimar que están reunidos los requisitos para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento.


3.4. La J. rehusó la competencia, al considerar que la petición debe ser conocida por la autoridad judicial que viene adelantando el proceso penal en contra de los acusados, esto es, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tal como lo señaló la Sala de Casación Penal autos CSJ AP3947, 21 jun. 2017, rad. 49470 y CSJ AP4286, 5 jul. 2017, rad. 50575.


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