Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50898 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50898 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAHP5051-2017
Número de expediente50898
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R
epública de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado


AHP5051-2017

Radicación n° 50898.



Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


V I S T O S


Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 26 de julio de 2017, por medio del cual un magistrado del Tribunal Superior de B., Sala Penal, denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado por el defensor del procesado ENEL CHÁVEZ CAMPUZANO.



A N T E C E D E N T E S


A eso de las once y media de la mañana del 21 de noviembre de 2014, en zona rural de Sabana de Torres, fue hallado sin vida el cuerpo de C.M.H., de 14 años de edad.


Luego de algunas investigaciones se vinculó como autor del homicidio a ENEL CHÁVEZ CAMPUZANO, razón por la cual fue solicitada y obtenida orden de captura en su contra, la cual se materializó el 24 de diciembre de 2014.


Legalizada la aprehensión, formulada la imputación por el delito de homicidio y determinada medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, con fecha del 11 de marzo de 2015, fue realizada la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.


Después de realizarse la audiencia preparatoria, el 9 de septiembre de 2015 se dio comienzo a la audiencia de juicio oral, que al día de hoy no culmina.


Por ello, con fecha del 22 de junio de 2017, el defensor del procesado solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de B., la realización de audiencia preliminar para solicitar la libertad de este por vencimiento de términos.


La carpeta le fue repartida al Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías, pero en diligencia efectuada el 30 de junio siguiente se dijo incompetente para conocer del asunto, dado que los hechos ocurrieron en comprensión judicial de Barrancabermeja, donde incluso se adelanta el juicio.


Estimó la titular del despacho, dado los derechos en juego, que era mejor para el defensor solicitar la libertad directamente en Barrancabermeja, en lugar de esperar que la carpeta fuera enviada allí.


El 18 de julio, entonces, el defensor de nuevo solicitó la libertad por vencimiento de términos, aunque ahora en el Centro de Servicios Judiciales de Barrancabermeja.


La audiencia se programó por el Juzgado tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, para el 3 de agosto.


Empero, con fecha del 25 de julio del presente año, se recibió, por reparto, en el Tribunal Superior de B., acción de hábeas corpus instaurada por el defensor del acusado, quien advierte que a la fecha de presentación de su escrito han transcurrido, descontados los términos atribuibles a la defensa, 533 días desde la iniciación del juicio oral, con mucho superiores a los 150 días que consagra para conceder la libertad el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016.


Añade el accionante que el trámite ordinario no ha sido eficaz o idóneo para que se resuelva la solicitud de libertad, toda vez que el Juzgado 13 penal Municipal de B. ignoró que perfectamente dicha pretensión puede hacerse valer en el lugar de ocurrencia de los...

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