Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93400 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93400 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12100-2017
Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteT 93400
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP12100-2017

Radicación n° 93400

Acta 249.

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano P.A.G.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y libertad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes dentro de la causa rotulada con el número 685726110037-2012-00044-00.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el ciudadano P.A.G.A. está siendo procesado por la presunta comisión del delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con el punible de Actos sexuales con menor de 14 años.

El 10 de febrero de 2015 fue celebrada la audiencia preparatoria ante el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, en la que el ente acusador anunció como testigo a la víctima C.O.[1], hoy día mayor de edad. Posteriormente, el 14 de marzo de 2014, en la diligencia de juicio oral, se procedió a recibir dicha deponencia, solo que el testigo se negó a responder los interrogantes de la Fiscalía.

A continuación, el 24 de octubre de 2016, el apoderado del enjuiciado solicitó cambios para presentar sus testigos y llamó a la víctima para que rindiera su declaración, situación a la que se opuso el órgano investigador, lo cual condujo al fallador a negar la práctica de la aludida prueba, decisión que fue apelada por la defensa , solo que el 12 de enero de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil se abstuvo de desatar el recurso de alzada.

El suplicante del amparo se queja porque, en su criterio, las determinaciones descritas constituyen «vías de hecho», en atención a que las autoridades judiciales accionadas no han permitido que la supuesta víctima describa o narre lo sucedido, pese a que se trata de una prueba válidamente decretada, la cual sirve para aclarar la situación por la que está privado de la libertad.

  1. PRETENSIONES

La parte accionante pide (i) le tutelen las prerrogativas constitucionales deprecadas y (ii) se ordene a los falladores cuestionados que reciban, bajo la gravedad del juramento, la declaración del señor C.O.

  1. INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional y el Fiscal 1º Seccional de B., informaron las etapas procesales surtidas al interior de la causa que dio origen a este accionamiento, agregando la última autoridad relacionada, que la demanda de tutela es improcedente porque el proceso atacado está en curso.

Adicionalmente, los jueces demandados afirmaron que el agraviado C.O. había presentado una demanda de tutela por hechos similares a los esbozados por el actual libelista, la cual fue negada, por improcedente, el pasado 27 de abril, cuyo número de radicación es 91462, CSJ STP6113-2017.

Los demás entes vinculados no emitieron respuesta, pese a que fueron enterados de este accionamiento constitucional.

CONSIDERACIONES

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente la Corte por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, insistentemente, que este amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

En el caso concreto, el problema jurídico a resolver...

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