Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93100 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93100 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12106-2017
Número de expedienteT 93100
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1


G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP12106-2017

Radicación n° 93100

Acta 249.


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante EDITH CORTES ARTUNDUAGA, en relación con el fallo proferido el 16 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que negó el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, trámite al cual se dispuso la vinculación del Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, la Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, la Alcaldía de Puerto Triunfo y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:




(…) Manifestó la accionante que es desplazada de Florencia-Caquetá, por causa del conflicto armado, actualmente domiciliada en Puerto Triunfo-Antioquia. En razón de ello, dice que se encuentra incluida en el RUV con el código de inclusión 1299444, junto con su grupo familiar.


Señala que participó en la convocatoria para vivienda nacional que abrió el gobierno en la bolsa especial para población en condición de desplazamiento forzado, por lo que en marzo de 2015 presentó un derecho de petición al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con la finalidad de ser incluida en los proyectos de vivienda gratuita para desplazados, sin embargo las respuestas de dicha entidad han indicado que “la cédula en asunto no se encuentra en postulación para vivienda y ya son años verificando mi cedula y mi proceso aún no está en postulación”.


Relata que para el año 2007 perdió un predio en área rural de Florencia-Caquetá, que fuera adquirido en el año 2005, y hasta el momento no hay ninguna novedad a su favor.


Finalmente invoca su derecho a ser reubicada, y que su deseo es que sea en Puerto Triunfo-Antioquia.


  • La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, así como la Alcaldía de Puerto Triunfo-Antioquia, no respondieron al requerimiento que les hiciera ésta corporación, por lo que se debe dar aplicación a los dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 2591 de 1991.


(…)


Pretende la accionante la protección de los derechos constitucionales invocados y, en consecuencia, se les ordene a las entidades accionadas que la incluyan en los programas de vivienda gratuita para la población desplazada, y que una vez su estado sea “calificado”, no deba esperar el transcurrir de los años para la asignación del subsidio.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El apoderado especial del Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, señaló que una vez realizada la consulta de información histórica de cédula de la accionante, se encontró que aquella NO FIGURA, en ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 realizadas por FONVIVIENDA, como tampoco se postuló en la convocatoria efectuada para el proceso de promoción y oferta del 2011.


Señala que es el Departamento para la Prosperidad Social la entidad encargada de señalar aquellos hogares como potenciales beneficiarios, es decir, una vez dicha entidad incluya el hogar en el listado de posibles beneficiarios al subsidio familiar, a FONVIVIENDA le corresponde realizar su postulación.


Por lo anterior solicitó denegar las pretensiones de la accionante debido a que FONVIVIENDA no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante.


2. Por su parte, la apoderada judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó que la accionada dio respuesta al pedimento de la accionante el 28 de septiembre de 2016, en la cual se detalla el trámite que debe seguirse en la participación de convocatorias para subsidios de vivienda, y se hace claridad que es el Fondo Nacional de Vivienda ‘FONVIVIENDA’ y el Departamento para la Prosperidad Social los directamente encargados de todo lo relacionado con tales beneficios.


3. Por último, el Departamento para la Prosperidad Social, señala que el programa de las 100 mil viviendas gratis da prioridad a las familias desplazadas, a las que hacen parte de la Red Unidos y a los sectores más vulnerables. En ese sentido, dice que el Gobierno Nacional promueve un trabajo conjunto entre los...

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