Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93123 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93123 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12108-2017
Número de expedienteT 93123
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP12108-2017

Radicación n° 93123

Acta 249.

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.J.S.G. frente al fallo de tutela proferido el 22 de junio hogaño por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la capital del Departamento del Valle del Cauca, trámite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, al Representante del Ministerio Público y a la Fiscalía 42 Local, todos de la mentada urbe.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)

El abogado J.J.S.G., instaura acción de tutela en contra del JUZGADO 8 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y el JUZGADO 10 PENAL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD, al considerar que omitieron fundamentar sus providencias al decidir no decretar la nulidad de la orden de archivo que emitió la Fiscalía 42 Local de Cali el 26 de mayo de 2014, dentro del proceso radicado con el código único de investigación 2012-20788 (sic).

En ese orden, trascribe los motivos por los cuales el Juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, decide negar la solicitud de “nulidad del desarchivo de la investigación” y lo propio hace con la decisión emitida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali cuando desata la alzada.

Estima que las decisiones judiciales emitidas el 11 de noviembre de 2016 y 05 de mayo de 2017, por los juzgados antes mencionados, vulneran el derecho fundamental al debido proceso y de forma directa la ley sustancial al “apartarse” del Precedente Jurisprudencial sin exponer de forma clara y razonada los fundamentos jurídicos que justificaban su decisión, por el contrario guardan absoluto silencio con relación al defecto factico demostrado.

En ese sentido, solicita de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, se declare la nulidad de las decisiones judiciales atacadas y en consecuencia se ordene a otro servidor judicial imparcial de igual jerarquía, restablecer el derecho fundamental vulnerado, tomando nuevamente la decisión que corresponda en justo derecho.

(…)

En virtud a lo anterior, se pronunció de manera inicial la Doctora ALBA LUCIA CASTILLO CRESPO, Fiscal 42 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, manifestando que el 26 de mayo de 2014, adoptó la decisión de archivar el proceso 2012-20788 al considerar que los hechos narrados por el hoy accionante no comportaban el tipo penal que pretendía, presentándose por consiguiente una atipicidad en la conducta.

Señala que el accionante, acudió ante el Juez de Control de Garantías para solicitar el desarchivo de las diligencias, petición que fue negada por el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, por lo tanto apeló y en segunda instancia fue confirmada por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali.

Seguidamente se recibe respuesta de la D.L.M.C.H., Procuradora 66 Judicial II Penal, informando que dejó constancia de la no asistencia al acto público, razón por la cual se abstiene de hacer pronunciamiento alguno.

Igualmente, allega respuesta la doctora M.C.V.R., Juez Decima Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, argumentando que a su despacho le correspondió conocer en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el aquí accionante en contra del auto interlocutorio proferido por el Juzgado 8 Penal Municipal de esta ciudad, el 29 de noviembre de 2016, mediante el cual determinó no acceder a la solicitud de nulidad de la orden de archivo proferido por parte de la Fiscalía seccional 76 de esta ciudad, el 26 de mayo de 2014.

Que para confirmar la decisión de primera instancia, preciso no solo que no recaía sobre la determinación adoptada por parte de la fiscalía ninguna de las causales a la que refiere el artículo 457 de C.P.P., sino, además, que ella se ajustaba a la previsiones del articulo 79 ibídem, en tanto el hoy accionante no había presentado en dicha oportunidad elementos nuevos para acceder a la solicitud de desarchivo, tal y como lo demanda la ley de procedimiento penal. Que la decisión de primera instancia que se encontraba ajustada a derecho y respecto de ella se había surtido los procedimientos que le permitían al actor el ejercicio de sus derechos fundamentales como parte dentro de dicha investigación.

Resalta que la pretensión del accionante, como el recurso interpuesto y la presente acción de tutela, es lograr el desarchivo de las diligencias, mismo que se reitera, se consideró ajustado a derecho y no violatorio de ningún derecho fundamental.

Por último, indica que la acción de tutela contra providencias judiciales se encuentra reglada, es de carácter excepcional, como así, lo señala la jurisprudencia, motivo por el cual se torna improcedente la solicitud del accionante, por lo anterior, solicita que se niegue la pretensión del demandante.

En se orden, el D.J.G.B., Juez Octavo Penal Municipal de Garantías, allega respuesta informando que el 29 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia, despachado desfavorablemente la solicitud invocada por el señor S.G., al considerar que la Fiscalía 42 Local era competente para ordenar el archivo de la investigación referida, amparándose en normas legales, constitucionales y jurisprudenciales a la luz de los artículos 250 de la Constitución Política y el artículo 79 de la norma procedimental penal, contra esta decisión el señor J.J.S.G. interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido ante los Jueces Penales de Circuito de Conocimiento.

Considera que no se vulneró derecho fundamental alguno al accionante en la actuación que se surtió ante su despacho, que se le brindaron y se le respetaron todas las garantías constitucionales y legales, por lo que solicita respetuosamente no se conceda el amparo de tutela invocado por ser improcedente o en defecto se desvincule del trámite constitucional.

DEL FALLO RECURRIDO

Examinados los medios de convicción arrimados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió denegar, por improcedente, la dispensa constitucional de los derechos fundamentales reclamados por el actor, por cuanto de las probanzas allegadas al expediente se pudo evidenciar que:

(i) No existió vulneración a la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que la Fiscalía demandada ha adelantado la indagación acorde con las previsiones del artículo 250 de la Carta Política, observándose que la decisión de archivo, emitida por dicho despacho, no proviene del capricho o arbitrio, sino del análisis realizado a los elementos materiales de prueba que reposan en la actuación de cara a la prerrogativa 79 del C.P.P., determinándose la atipicidad de la comisión de la conducta punible denunciada

(ii) El tutelante no allegó probanzas novedosas a efectos que pudiera accederse a la solicitud de desarchivo de la investigación, exigencia de vital importancia para el estudio de tal requerimiento.

(iii) Se garantizó el derecho a la doble instancia al ciudadano S.G. habida cuenta que pudo recurrir horizontal y verticalmente la decisión proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali que no accedió a su pedimento, sin que se evidencie que las determinaciones que fueron proferidas por las judicaturas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR