Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93156 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93156 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 93156
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12111-2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1


G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP12111-2017

Radicación n° 93156

Acta 249.


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ERIBERTO GAMBOA GAMBOA, en relación con el fallo de tutela proferido el 7 de junio hogaño por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso la vinculación de COLPENSIONES.




ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe presentado únicamente por C., fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:




(…)


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que nació el 13 de noviembre de 1949 y que para el 1º de abril de 1994 contaba con 45 años, por lo que es beneficiario del régimen de transición; que perteneció a las Fuerzas Militares desde el 16 de agosto de 1973 hasta el 30 de julio de 1975, tiempo que debe ser tenido en cuenta para la liquidación de su prestación y, que, además cotizó desde el 1 de diciembre de 1998 al 30 de julio de 2009; que solicitó, ante el Instituto de Seguros Sociales, su pensión de vejez pero se le negó a través de la Resolución nro. 100219 del 3 de febrero de 2010.


Adujo que, sin perjuicio de lo anterior, realizó aportes hasta 2013 y en 2015 solicitó nuevamente su prestación, pero como la entidad guardó silencio, promovió acción de tutela, la cual conoció el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, que amparó el derecho de petición; en cumplimiento de la orden, C. expidió el acto administrativo GNR324137 del 21 de octubre de 2015 mediante el cual, nuevamente, le negó el beneficio pensional; que contra esa decisión interpuso recursos y posteriormente, promovió proceso ordinario laboral, el cual se negó en ambas instancias.


Alegó que los falladores de instancia violentaron sus derechos fundamentales pues no evidenciaron que «cuento con las 500 semanas cotizadas dentro de los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad mínima o sea los 60 años de edad y por tanto si cumplí con los requisitos de la Ley 100 de 1993 art. 33, Decreto 758 y Acuerdo 049 de 1990, como norma más favorable que se me debe aplicar».


Además que C., de manera equivocada, señaló que «como motivo para negarla el hecho de que no hubiese realizado cotizaciones al SEGURO SOCIAL hoy COLPENSIONES, antes del 01 de abril de 1994, situación que no contempla la Ley 100 de 1993, de manera taxativa».


Y recalcó que «el Acto Legislativo 01 de 2005 estableció que la ley de transición que contempla la Ley 100 de 1993, tendría vigencia hasta el 31 de julio de 2010, y yo cumplí los requisitos de edad y tiempo de los 500 semanas cotizadas en los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima o sea los 60 años, el 13 de noviembre de 2009».


Por lo expuesto, solicitó que se revoquen las sentencias proferidas en el...

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