Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93178 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93178 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 93178
Número de sentenciaSTP12011-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP12011-2017

Radicación n.º 93178

Acta n.º 249

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante L.G.M. contra el fallo emitido, el 6 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante el cual denegó por improcedente el amparo para los derechos al debido proceso y a la defensa que se aduce conculcados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Macheta y Penal del Circuito de Chocontá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que en contra del actor se adelanta proceso[1] por el delito de violencia intrafamiliar, cuyo conocimiento se asignó al Juzgado Promiscuo Municipal de Macheta que, el 10 de febrero del año en curso, en desarrollo de la audiencia preparatoria decretó las pruebas pedidas por la fiscalía más no las de la defensa debido a que ésta no demostró su conducencia y pertinencia sin que dicho pronunciamiento haya sido objeto de recurso alguno.

Posteriormente, el 8 de mayo de la presente anualidad, en desarrollo de la audiencia de juicio se resuelve solicitud de nulidad por afectación al debido proceso y a la defensa técnica propuesta por el nuevo defensor del acusado con fundamento en la negativa total que de las pruebas pedidas por su antecesor hiciera el juez de conocimiento; no obstante, tal pretensión fue negada debido a la falta de claridad, pues el abogado atacó diferentes etapas procesales ya que por una parte dirigió los argumentos a establecer la violación en la audiencia preparatoria y, por otro, solicitó la nulidad desde la formulación de acusación (folios 48vto. ss. y 53ss. c.o.).

Dicha decisión fue recurrida en apelación por el defensor y al definirse el recurso, el 5 de junio de 2017, por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá se declaró desierto por emerger “carente de fundamento alguno…” y no controvertir “…las consideraciones que sustentan el auto por el cual la juez de conocimiento denegó la nulidad de lo actuado…” (folios 55ss. c.o.).

En tales condiciones, el acusado promueve la acción de amparo constitucional en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y, consecuentemente, se deje sin efecto la actuación desde la audiencia preparatoria a fin de que pueda presentar pruebas que sean valoradas por el juez o en su defecto desde la audiencia de acusación a fin de que no se cause un perjuicio irremediable al ser “llevado a juicio sin una sola prueba en su defensa…” (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, admitió la demanda, el 13 de junio del año en curso, y ordenó su traslado a los juzgados accionados y a los terceros con interés legítimo para intervenir en la actuación (folios 32ss. c.o.).

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Macheta luego de hacer un recuento minucioso de las actuaciones desplegadas en el proceso que se adelanta contra el accionante afirmó que aunque este no se encuentra en igualdad de condiciones, pues no habrá confrontación entre los sujetos procesales, lo cierto es que se brindaron todas las oportunidades para preparar su defensa, máxime que ha contado con 3 abogados que lo han asistido y tenido la oportunidad de presentar los recursos de ley. Anexó documentación (folios 48vto.ss.c.o.).

3. El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá afirmó que recibió la actuación adelantada contra el actor por el delito de violencia intrafamiliar a fin de resolver el recurso de apelación propuesto sobre la decisión de 8 de abril de 2017 que no decretó la nulidad de lo actuado. Recurso que definió el 5 de junio del año citado en el sentido de declarar desierto el recurso por carecer de fundamento y no controvertir las consideraciones que sustentan el auto que denegó la nulidad. Anexó copia de la decisión (folios 39ss. c.o.).

III. FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, denegó, por improcedente, la tutela para cuyo efecto adujo que la acción de amparo constitucional no era el mecanismo idóneo para controvertir las decisiones emitidas en primera y segunda instancia por no decretar la nulidad de la audiencia preparatoria por falta de aptitud del abogado que lo representaba, pues se trataba de un proceso en curso. Situación a la que sumó la existencia de otros medios de defensa judicial como controvertir la sentencia una vez se emita a través de los recursos ordinarios, máxime que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que viabilizara la acción como mecanismo transitorio (folios 62ss. c.o.).

IV. IMPUGNACIÓN

El fallo fue impugnado por el accionante que solicita revocar la decisión para en su lugar conceder el amparo para sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues, en su criterio, se causa un perjuicio irremediable al tener que afrontar un juicio sin pruebas, pues las únicas que se practicaran son las solicitadas por la fiscalía por lo que peticiona se conceda el amparo como mecanismo transitorio.

Sumó a lo dicho que en razón a la falta de aptitud de su defensor quedó sin posibilidad de defensa en la audiencia de juicio oral, pues en la preparatoria al negarse las pruebas no se hizo uso de los recursos y, posteriormente, al solicitar la nulidad se niega por indebida sustentación aunque se reconoce la existencia de aquella por lo cual debió declararse de oficio y no pretender llevarlo a juicio sin pruebas.

Así, luego de referirse a los presupuestos de procedibilidad de la acción de amparo constitucional, insistió que en su caso, se concretan, pues ha hecho todo lo que está a su alcance para que se decrete la nulidad de la actuación por faltas al debido proceso y al derecho de defensa, máxime que tiene derecho a que en el juicio se practiquen las pruebas necesarias para demostrar que su actuar no se enmarca dentro de una conducta criminal (folios 82ss. c.o.).

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La competencia para decidir la impugnación radica en esta Sala, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Se ha insistido en que la acción de tutela no puede emplearse como un medio alternativo e instancial en la solución de las controversias, ni su aducción ante el juez de amparo puede ser coetánea con los procedimientos ordinarios estatuidos legalmente y mucho menos surgir en forma paralela a éstos, máxime cuando no puede ser tomada como un recurso adicional de los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales con los cuales el propio ordenamiento ha dotado a los sujetos intervinientes en las actuaciones administrativas o judiciales, pues como bien es sabido, la tutela está llamada a consolidar la defensa de derechos en aquellos eventos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR