Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93266 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93266 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12010-2017
Número de expedienteT 93266
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ L.B.C.

Magistrado ponente


STP12010-2017

Radicación n.º 93266

Acta n.º 249


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Resolver la impugnación presentada por la progenitora1 del menor XXX contra la sentencia de tutela proferida, el 30 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que negó el amparo para los derechos fundamentales a la salud, integridad personal y vida en condiciones dignas del mencionado niño, presuntamente conculcados por la Dirección General de Sanidad Militar.


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que el menor XXX2 se encuentra afiliado al subsistema de salud del Ejercito Nacional en condición de beneficiario3 y fue diagnosticado con “autismo infantil,” “trastornos generalizados del desarrollo”, “alteraciones de las funciones cognoscitivas básicas y superiores de nivel moderado,” “perturbación de la actividad y de la atención” y “reflujo gastroesofágico grado III” (folio 8 y16 c. o.).


Debido a lo anterior, sus médicos tratantes le prescribieron 36 terapias integrales de neurodesarrollo, física, ocupacional y fonoaudiología; así, como 20 sesiones iniciales de terapia por neuropsicología. Para la realización de las citadas terapias debe desplazarse los “días lunes, miércoles y viernes hasta la sede de APAEZ Centro Nero rehabilitación” ubicado en la finca “El Piñal, vía oriental, vereda Combia el placer kilómetro 5” de Pereira (folios 7, 9, 10, 16 y 17 c. o.).


Por lo anotado, elevó petición a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a fin de que se facilite para los días de las terapias el transporte para el menor y un acompañante, la cual fue negada.


En tales condiciones, la progenitora del menor acude a la jurisdicción constitucional en procura de protección para los derechos a la salud, integridad personal y vida en condiciones dignas, pues los gastos que generan las enfermedades que padece su hijo resultan onerosas y no cuenta con los recursos suficientes para trasladarse al lugar en el que le practicaran las terapias. Por tanto, solicita que se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar que autorice de manera inmediata el transporte para el traslado de ida y regreso de su menor hijo y un acompañante desde el lugar de su residencia hasta el lugar en el que se realizaran aquellas, tres días a la semana. Igualmente, que se ordene que se brinde un tratamiento integral con relación a las enfermedades diagnosticadas (folios 1ss. c. o.).

II.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. El Tribunal Superior de Pereira, Sala Penal, con auto de 15 de junio de 2017, admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la entidad accionada, esto es, Sanidad Militar del Batallón San Mateo, dispensario médico 3029. Además, oficiosamente, vinculo al director general de sanidad del Ejército Nacional y al comandante del Batallón de Artillería N° 8 Batalla de San Mateo (folio 38 c. o.).


2. El Director de Sanidad del Ejército Nacional afirmó que la acción devenía improcedente para el pago de emolumentos adicionales no incluidos en la integralidad del servicio médico, máxime que en lo referente al transporte ello atañía a los familiares más cercanos conforme ha señalado la jurisprudencia.


Resaltó que a los padres del menor incumbía la responsabilidad frente a dicho gasto, máxime que su progenitor, soldado profesional activo, tenía el deber de solidaridad para con su descendiente, pues no se ha declarado...

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