Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91762 de 10 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 91762 |
Número de sentencia | STP12115-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
STP12115-2017
Radicación n° 91762
Acta 249
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación presentada por G. de J.S.P., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 21 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el número 05001-31-07-002-2002-0269.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
(…) Afirma el accionante que su poderdante adquirió de mano del señor FRANCISCO CANO CASTILLÓN, siete bienes inmuebles recibidos como pago de honorarios por servicios profesionales de abogado defensor prestado al señor JUAN DIEGO ARCILA HENAO, alias "EL TOMATE".
Informa que la escritura de transferencia de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 0001-498350, 001-498305, 001-498306, 001-498307, 001498308, 001-~98325 y 001-498331 protocolizada ante la Notaría 20 del circulo de Medellín con el N°1426 del 30 de marzo de 1994 y luego registrada en la oficina de Instrumentos públicos, cumpliéndose así a manera cabal la tradición y la publicidad que estos actos requieren.
Explica que el señor JUAN DIEGO ARCILA HENAO alias "EL TOMATE." fue condenado por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILlCITO, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado accionado, en la cual se decretó entre otros el COMISO DEFINITIVO de los inmuebles mencionados, los cuales son de propiedad del afectado.
Asevera que los bienes objeto de la medida de COMISO DEFINITIVO aparecen inscritos debidamente desde el 31 de mayo de 1994, ante la oficina de registro de instrumentos públicos, como perfeccionamiento del pago de honorarios.
Manifiesta que, en el proceso adelantado por la Fiscalía y el Juzgado accionado, nunca se vinculó al señor S.P., pese a que era un tercero de buena fe y por lo que la orden de comiso de los inmuebles vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y derecho a la defensa.
Por lo anterior...
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