Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93189 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93189 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 93189
Número de sentenciaSTP12119-2017
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP12119-2017

Radicación n.° 93189

Acta 249



Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Juan Gabriel Berrío Vargas frente a la decisión proferida el 23 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 14 y 15 Penales del Circuito y la Fiscalía 128 de la Unidad de Vida, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego (radicado 050016000206201419516).


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Manifestó el libelista que presenta esta acción de tutela en contra del Fiscal 128 Seccional con relación a la investigación identificada con radicado 05 001 60 00206 2014 19516, a la cual se le quiere vincular como partícipe de un delito que no cometió, en la que no le fue impuesta medida de aseguramiento y aunque el Fiscal solicitó preclusión esto fue negado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, y pasó al conocimiento del JUZGADO 15 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.


Agrega que el Fiscal le hizo un ofrecimiento de "domiciliaria y permiso para trabajar", por lo cual él firmó acta de preacuerdo (suscrito por todos, incluso con el conocimiento de las víctimas) y fue presentado ante el JUEZ 15 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 5 de mayo de 2017, pero el día 17 del mismo mes y año el Fiscal 128 Seccional de la Unidad de Vida de Medellín, sin mediar justificación y de manera unilateral, lo retiró, vulnerando así su derecho a la defensa material, cuando el preacuerdo no transgredió el principio de legalidad "ya que siempre estuvo acompañado de su defensor", quien también lo suscribió, de manera que el Fiscal no tenía motivo razonable para actuar de tal manera.


El accionante considera que se le ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, cuyo amparo invoca, para que se ordene al FISCAL 128 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA DE MEDELLÍN sustentar ante el Juez de conocimiento el aludido preacuerdo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que, aunque el accionante celebró preacuerdo, lo cierto es que la Fiscalía desistió del mismo, antes de que fuera valorado por el juez de conocimiento, aspecto que está totalmente permitido en la ley y que no puede ser objeto de reproche alguno.


LA IMPUGNACIÓN


Juan Gabriel Berrío Vargas, reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a cuestionar las presuntas irregularidades presentadas al interior del proceso penal seguido en su contra, en especial al momento en que la Fiscalía General de la Nación desistió del preacuerdo legalmente celebrado.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.


Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.


2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente


2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.


No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.


Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales...

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